La Seguridad Social han informado que existe una prestación para los padres de familia, que se conoce como la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
Desde la Seguridad Social señalan que esta ayuda es la «prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos». Eso sí, deja claro que no se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Hijos que dan derecho a la prestación de la Seguridad Social
Desde la Seguridad Social señalan que serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
A estos efectos:
- Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».
- Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
De esta manera, se podrán beneficiar los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Para más información puedes visitar la web de la Seguridad Social.
Cuantía de esta prestación de la Seguridad Social
Desde la Seguridad Social han informado que para la prestación por hijo de la que estamos hablando la cuantía va a depender de varios elementos:
- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 10,00 euros.
Se tienen en cuenta los siguientes límites de ingresos dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.