Hay quien piensa que para repartir una herencia, es imprescindible que exista un testamento que indique cómo hacerlo. Esto no es así. Un testamento es un documento totalmente voluntario que realiza una persona que toma de forma individual la decisión de llevarlo a cabo por diferentes motivos. Sin embargo, el Código Civil establece el procedimiento que debe llevarse a cabo a falta de este documento, para repartir una herencia.
Partiendo de esta premisa, sí es cierto que cuando una persona fallece, el reparto del dinero que tiene en sus cuentas bancarias, suele provocar problemas. Sin embargo, este bien tiene una gran ventaja: Y es al ser fungible, es fácil de repartir. Es decir, comparado, por ejemplo, con los bienes inmuebles. En estos casos, los repartos suelen ser más conflictivos o dispares, pues a veces se le adjudica a un heredero, pero este tiene que compensar a otro y esto trae problemas.
A priori, este conflicto no debe darse con el dinero, pues este es fácilmente divisible. Sin embargo, sí suele ser causa de otros problemas que la práctica jurídica pone de manifiesto. En primer lugar, en la mayor parte de los supuestos, lo normal es que haya cuentas de titularidad conjunta.
En estos casos, el cotitular sobreviviente, suele llevarse una sorpresa cuando acude al banco y encuentra que la proporción de titularidad que le corresponde al causante, está bloqueada. Es más, suele ocurrir que por ‘presuntos errores’, el banco acabe bloqueando el saldo total de la cuenta, cuando en realidad, solo deben bloquear, como hemos comentado, la parte proporcional que corresponda al causante a fecha de su fallecimiento.
EL PODER DE LOS BANCOS PARA BLOQUEAR PARTE DEL DINERO
El bloqueo de la parte proporcional del causante de una cuenta bancaria, genera cierto desconcierto entre los herederos. De hecho, una duda habitual a los expertos suele ser si tienen legitimidad para llevar a cabo dicho bloqueo. Y la respuesta es que sí. Efectivamente pueden hacerlo y las razones fundamentales son dos.

La primera es que el banco, de acuerdo con lo establecido en la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es responsable subsidiario por el pago de dicho impuesto en las transmisiones mortis causa, en cuanto a los Depósitos y otros productos bancarios. Por tanto, los herederos para proceder a desbloquear la cuenta, o la parte de la cuenta bloqueada, lo primero que tienen que hacer es realizar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y notificar dicha circunstancia en el banco.
La segunda razón por la que la entidad bancaria lleva a cabo el bloqueo, es porque lógicamente, al Banco hay que acreditarle a qué heredero o herederos, les corresponde el saldo existente en la cuenta, y en qué cuantía a cada uno. Por ello, el banco inicia un procedimiento en el que solicita a los herederos el Certificado de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades, el testamento o la declaración de herederos, y la escritura de partición de herencia.
REPARTO DEL DINERO DE LA HERENCIA SIN TESTAMENTO
En realidad, sería suficiente con aportar la escritura de partición de herencia, porque en este, se dice a qué heredero se le adjudicaría el saldo de la cuenta. Sin embargo, como no es obligatorio otorgar dicha escritura, a veces deben aportar el resto de documentos para acreditar al banco, cómo debe proceder al reparto del dinero. Igualmente, el banco suele solicitar la comparecencia de todos los herederos para que firmen la documentación aceptando el reparto y aporten las cuentas donde quieren que se transfieran el dinero.
Por tanto, y una vez salvadas estas circunstancias, el dinero existente en una herencia intestada, es decir, que el causante no haya otorgado testamento, corresponderá a los herederos que se designe en el acta de declaración de herederos otorgada ante el notario y en la cuantía que se determine en este acta, todo ello, previo cumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas.