Herencia digital: ¿Qué ocurrirá con tus redes sociales cuando ya no estés?

La era de internet en la que estamos inmersos hace que contar con un testamento para organizar la herencia digital sea fundamental

Gestionar la herencia digita es cada vez más necesario

Gestionar la herencia digita es cada vez más necesario

Pensar en la herencia como los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona, es una cuestión en la que aún tenemos ‘asignaturas pendientes’, como para sumar más responsabilidades a esto de preparar una sucesión. Y es que hablar de un escenario en el que ya no estemos, es a menudo una especie de tabú, al menos, en la sociedad española. Sin embargo, es un momento de la vida al que vamos a llegar todos, por lo que lo más sensato, es dejárselo fácil a los que se quedan.

Y es que luego la responsabilidad es para los seres queridos. Cualquier decisión que una personas no deja establecida de forma oficial, recae luego en los herederos, dejándoles además de una gran responsabilidad, un alto porcentaje de posibilidades de que haya conflictos familiares, lo cual es una pena entre personas cercanas. Es por ello, que aunque no sea obligatorio, dejar organizado lo máximo posible todo lo relativo a una herencia, de la índole que sea, será un favor para los herederos.

Herencia digital, ¿A qué nos enfrentamos?

El tema de dejar resuelta la herencia en la medida de lo posible, se ha complicado debido a los tiempos en los que vivimos. Para ser exactos, no se ha complicado, sin embargo, sí existen más sectores que debemos tener en cuenta. Pues además de la herencia como los bienes, derechos y obligaciones, que ya conocemos, es momento de plantearse también la gestión de la herencia digital. Y es que, ¿Quién no cuenta en la actualidad con gran ‘patrimonio’ en la red?

La gestión de la herencia digital será cada vez más necesaria, pues en plena era de la digitalización, es mucha la parte de nuestra vida que queda en la ‘nube’. Y además, su gestión no debe ser tan distinta a cualquier otro tipo de herencia, pues tal y como afirma Eduardo Amat en ‘Notarios en red’, no se trata de «una herencia distinta, limitada al contenido digital, separada de la tradicional o “analógica”; lo mismo que podemos legar nuestra colección de discos a cualquier persona (con los límites que impone el sistema legitimario), podemos legar nuestra biblioteca musical online».

Y es que cada año serán más los bienes de los que dispondremos de forma digital, por ello, será necesario aplicar los dispuesto en sucesiones en el Código Civil para gestionarlo. De hecho, según Amat, si el contenido de la red de una persona ha sido creado por quién lo almacenó, «la Ley de Propiedad Intelectual igualmente establece que los derechos de explotación de una obra se transmiten por causa de muerte por cualquiera de los medios admitidos en Derecho».

Tenemos la mejor herramienta: El testamento

El testamento es la mejor herramienta con la que contamos en España para dejar de forma oficial nuestra voluntad sobre lo que queremos que ocurra con la herencia el día que ya no estemos. Sin embargo, el tema digital al ser relativamente nuevo, suscita muchas incógnitas, pues, ¿Es suficiente con hacer testamento?

Lo cierto es que sí, que el mismo testamento es la herramienta idónea para dejar establecida la herencia digital. Tanto es así, que ya existe la posibilidad de incluir la figura de ‘albacea digital’, esto es, es decir, «Una persona de la confianza del testador (por mera relación personal, o por sus conocimientos informáticos o jurídicos) encargado de custodiar y gestionar ese patrimonio digital», indica Eduardo Amat en ‘Notarios en red’.

En este testamento o en un documento complementario, ya es posible gestionar la herencia digital con datos como perfiles en redes sociales y qué hacer con ellos, cuentas de correo electrónico o suscripciones. Y es que el testador podrá definir si quiere que lo subido a la red se conserve, se borre o se haga cargo algún familiar.

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