Recibir una herencia conlleva una serie de obligaciones tributarias a las que los herederos deben hacer frente. De lo contrario, será imposible que reciban nada del caudal hereditario. El impuesto más habitual y que debemos liquidar siempre antes de recibir nada, es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Y es que existe la creencia, de que cuando fallece un familiar, el único paso es ver qué dispone el testamento o a falta de este, la ley, y repartir lo que el causante tuviera. No es tan sencillo. Existen una serie de trámites de obligado cumplimiento entre los que se encuentra la liquidación de impuestos.
La ley determina que las personas físicas están obligadas a pagar el Impuesto de Sucesiones. En Derecho, se considera persona física a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución. No obstante, existe una excepción: Si el heredero renuncia a la herencia, quedará exento de pagar dicho impuesto.
Otro dato importante a tener en cuenta es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tiene sus competencias cedidas a las Comunidades Autónomas. Esto significa, que dependiendo de dónde residiera el causante del que vas a recibir en herencia, la cantidad a pagar será una u otra.
Comunidades autónomas que han eliminado el Impuesto de Sucesiones en la herencia
Como hemos adelantado, la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una competencia cedidas a las comunidades autónomas. Esto significa, que según residiera la persona fallecida, sus herederos pagarán más o menos en base a este impuesto. Una situación que por momentos, ha suscitado mucha controversia por la desigualdad que existe en el cómputo general del país.
No obstante, cada vez son más las comunidades que aprueban bonificaciones de tal modo, que si el bien heredado no supera una cantidad y los que heredan son de primer grado (hijos o padres), quedarán exentos de pagar este impuesto. Cabe señalar, que esta bonificación exenta al heredero de pagar pero no de realizar la declaración del Impuesto.
Las comunidades autónomas que cuentan con mayor bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por tanto, el pago por una herencia es prácticamente inexistente son:
- Andalucía.
- Madrid.
- Murcia.
- Castilla y León.
- Cantabria.
- Comunidad Valenciana y Baleares. En este caso, los gobiernos autonómicos han aprobado ya la tramitación de forma urgente para la bonificación de este impuesto, pero, aún resta concluir el proceso que permita llevarlo a cabo.
Otras excepciones en el pago de este impuesto
Además de las bonificaciones según el territorio, hay otras excepciones que cuentan con una reducción en el Impuesto de Sucesiones en una herencia. Por ejemplo, las personas con discapacidad. Según dispone la ley, esta reducción fiscal dependerá del grado reconocido de discapacidad.
Así lo dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 20.2: «Se aplicará una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%».
Finalmente, lo que conocemos como herencia solidaria, también está exento del pago de este impuesto. De este modo, las ONGs no pagan cuando reciben una herencia. Tampoco lo hace la iglesia cuando la herencia a recibir está destinada a fines sociales.