He superado los 180 días de baja, ¿puedo solicitar una incapacidad permanente?

Cuando un trabajador alcanza los 18 meses en situación de incapacidad temporal, el INSS puede proponerlo como beneficiario de una incapacidad permanente

He superado los 180 días de baja, ¿puedo solicitar una incapacidad permanente?

He superado los 180 días de baja, ¿puedo solicitar una incapacidad permanente?

La baja laboral, también conocida como prestación de incapacidad temporal, es un subsidio diario que recibe un trabajador cuando «está imposibilitado temporalmente para trabajar» y que cubre la pérdida de rentas del mismo, derivadas de una «enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional», tal y como explican desde la Seguridad Social.

Así mismo, esta prestación tendrá una duración de 365 días, aunque en caso de que no se intuya una posible recuperación, esta será prorrogable por otros 180 días más. Por tanto, no podrá cobrarse la incapacidad temporal durante más de 545 días. No obstante, esta afectación a la salud puede incapacitar al trabajador temporalmente, pero también podrá hacerlo con carácter definitivo, cuando no existe una posible recuperación tras agotarse el periodo previamente mencionado. Por ello, este deberá acogerse a una prestación de incapacidad permanente.

180 días de baja, ¿a la incapacidad permanente?

Atendiendo a lo estipulado por la Seguridad Social, organismo competente en esta materia, la incapacidad permanente se define como «una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral». Aquellos que quieran recibir este tipo de ayudas deberán cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización que variarán en función del grado de incapacidad, catalogados en cuatro rangos: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

De este modo, cuando un trabajador alcanza los 18 meses en situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede proponerlo como beneficiario de una incapacidad permanente. En este sentido, el organismo abrirá de oficio una solicitud de esta prestación para el trabajador que está de baja temporal y pueden darse tres escenarios:

El INSS, órgano competente

El organismo no reconocerá el derecho a la incapacidad permanente antes que finalice la situación de incapacidad temporal del trabajador. Además, si se deniega la incapacidad permanente, el trabajador pasará a estar dado de alta. En cualquier caso, el empleado deberá ser sometido a un examen diagnóstico por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la institución encargada de dictaminar qué grado de afectación e incapacidad padece cada paciente.

Del mismo modo, una vez que el trabajador haya sido sometido a un examen médico por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, también se le reconocerá una pensión determinada, en función del grado de incapacidad permanente que se le asigne. De hecho, esta prestación irá aumentando cuanto más severa sea la patología.

Finalmente, si una persona demandante de una incapacidad es sometida a un examen por estos facultativos del INSS, el organismo tiene un plazo determinado para otorgar una respuesta; no obstante, si pasado ese periodo de tiempo no existe comunicación alguna, la demanda se considerará denegada por ‘silencio administrativo‘.

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