He cotizado 10 años fuera de España: ¿cuál será mi pensión de jubilación?

Las instituciones de cada país se comunican entre sí para sumar los periodos cotizados y obtener la pensión de jubilación.

He cotizado 10 años fuera de España

Pensión de jubilación tras 10 años cotizando fuera de España

La jubilación de una persona está íntimamente ligada a los años de cotización en la Seguridad Social y, por ende, a la vida laboral. De este modo, puede suceder que un individuo desarrolle gran parte de su actividad empresarial fuera de España, aunque al cabo de unos años vuelva al país de origen.

En esta circunstancia, de acuerdo con la revista de de la Seguridad Social, perteneciente al área de Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, es importante conocer si el país -o países- donde se ha desarrollado vida laboral fuera de España tienen convenios entre sí.

Este hecho facilita la burocracia en gran medida, ya que las propias instituciones de seguridad social se comunican entre sí y, en general, se suman los periodos cotizados para tener derecho a una pensión de jubilación. En caso contrario, el sujeto debe comunicarse con cada país a través del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de España.

Países que tienen convenio con España

Antes de iniciar estos trámites, es indispensable solicitar la pensión en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral. Así, en el caso de España, una vez recibida su solicitud de jubilación -en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social-, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la remite a las instituciones de los países en los que ha desarrollado actividad empresarial.

De este modo, y de acuerdo con el Convenio Europeo de Seguridad Social, firmado en París el 14 de diciembre de 1972, y publicado en Boletín Oficial del Estado -BOE- con fecha 12 de Noviembre de 1986 y entrada en vigor el 25 de Abril de 1986, «los países que están adheridos o que han ratificado este Convenio» son: Austria, Bélgica, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Turquía.

No obstante, España ha firmado acuerdos bilaterales en materia de cotización a la Seguridad Social con: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Cómo se calcula mi pensión?

Para determinar la cuantía que le corresponde a cada persona a la hora de la jubilación, el Estado de cada país en el que ha desarrollado actividad empresarial determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión, si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado.

Por otra parte, una vez se recibe la certificación del otro país, se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en ambos Estados miembros del Convenio de la Seguridad Social. Las pensiones abonadas por la Seguridad Social española a residentes en otros países se realizan sin gastos añadidos para los pensionistas demandantes.

De este modo, siempre se realizan los dos cálculos y se abona la cuantía más elevada para la persona que reclama su pensión de jubilación. En la mayoría de las ocasiones, sí se abona la cantidad más elevada, como hemos mencionado, pero en los casos de Canadá, Chile, EEUU, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela solo se contabilizan los años cotizados allí cuando no se alcanza el derecho a pensión nacional. Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya cotizado en él. .Además, es importante destacar que la resolución adoptada en uno de los Estados no es vinculante para el otro.

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