La pensión de orfandad es una prestación económica incluida en el actual sistema de pensiones español que tiene como objetivo proteger económicamente a los hijos e hijas de una persona fallecida. Si bien, para acceder a este tipo de prestación es necesario cumplir una serie de requisitos.
En este sentido, la prestación se origina por fallecimiento. Así, dicha pensión está dirigida a los hijos de la persona fallecida, que pueden percibir una cuantía económica de forma mensual hasta los 25 años como máximo y siempre sujeto a determinadas condiciones.
Por norma general, las personas beneficiaria de esta pensión son los hijos del causante fallecido. No obstante, también se dan determinadas situaciones en la que pueden ser beneficiarios los hijos aportados por el cónyuge sobreviviente
En concreto, pueden acceder a la pensión de orfandad los menores de 21 años o mayores de dicha edad que tengan reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
Igualmente, también está dirigida a mayores de 21 años y menores de 25 años cuando no desarrollen trabajos por cuenta propia o ajena; o en caso de estar realizando, los ingresos recibidos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Finalmente, en caso de que el hijo huérfano estuviera cursando estudios y cumpla los 25 años durante dicho curso escolar, la percepción de la pensión se llevará a cabo hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Cuantía de la pensión de orfandad
El importe de la pensión de orfandad a recibir por parte del hijo o los hijos del fallecido se calcula aplicando un 20% a la correspondiente base reguladora. Así, puede ser diferente en función de la causa que determine la muerte o la situación laboral de la persona causante en el momento del fallecimiento.
En caso de que no viva ninguno de los progenitores, la pensión de orfandad que corresponda al huérfano también se incrementará, según la situación concreta.
Además, la suma de las pensiones llamadas de muerte y supervivencia están limitadas al 100% de la base reguladora del causante, salvo excepciones puntuales.
Casos de extinción de la prestación de orfandad
En situaciones generales, la pensión de orfandad finaliza cuando se cumple la edad máxima indicada en cada caso, a excepción de los hijos que acrediten algún tipo de incapacidad permanente.
Normalmente se extingue al cumplir 21 años, a excepción de que la persona beneficiaria cuente con un grado de incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez reconocido.
En caso de únicamente existir un progenitor, si la persona beneficiaria de la pensión de orfandad no trabaja y sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, podrá seguir percibiendo dicha prestación hasta los 25 años de edad.
Igualmente, si no existiera ningún progenitor o la persona huérfana presenta una discapacidad de grado igual o superior al 33%, la pensión también se extinguirá a los 25 años. Siempre que no trabaje y sus ingresos sean inferiores al SMI.
Si el beneficiario se encuentra cursando estudios también podrá percibir la pensión de orfandad hasta el cumplimiento de los 25 años de edad. Además, desde el ‘Instituto BBVA’ explican que «si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico».
Finalmente, cabe destacar que además de la edad, existen otros factores que pueden provocar la extinción del derecho a percibir la pensión de viudedad. Por ejemplo, por adopción, por cesar la incapacidad que permite seguir cobrando dicha prestación, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, por contraer matrimonio (con excepciones) y por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.