El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social, son los dos organismos públicos que se encargan de gestionar las prestaciones por desempleo. Y es que desafortunadamente, España cuenta con una de las tasas de paro más altas de Europa. Tanto es así, que necesita de dos entidades que trabajen en prode disminuir dicha tasa y ayude a las personas que se encuentran en una situación complicada por la falta de ingresos.
Pero, ¿Cuáles son las ayudas de las que dispone? Una de las más importantes es la que se conoce como paro. Se trata de una prestación concedida a las personas que han perdido su trabajo, pero que cumplen con las premisas de haber cotizado durante al menos un año en los seis años anteriores a la solicitud, estar afiliado a la Seguridad Social, y estar dado de alta como demandante de empleo. De este modo, tendrán acceso a una pensión contributiva del Estado.
Aviso del SEPE si has trabajado más de un año
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), indican que esta prestación contributiva, conocida como paro, está destinada a proteger a las personas que aun queriendo y pudiendo trabajar, se encuentran en situación de desempleo. Concretamente, establece que está concebido para quienes «pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal».
Pero, ¿Quiénes tienen derecho a paro? Existen una serie de requisitos que el SEPE avisa que deben cumplirse para poder acceder a esta prestación. Para empezar, es imprescindible haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días, durante los 6 años anteriores a solicitar esta prestación.
El SEPE también contempla la situación de una personas emigrante retornada, en este caso, deberá contar igualmente con el mismo periodo de cotización cubierto en los años anteriores a haberse ido de España. Por su parte, en el caso de un trabajador eventual agrario que antes estuvo dado de alta en la Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, se exige un periodo mínimo de cotización para acceder al paro de 720 días.
Colectivos que pueden acceder al paro
El SEPE indica que los trabajadores que pueden beneficiarse de esta prestación por desempleo, son, además de los que cumplan los requisitos anteriormente descritos, los que se encuentren dentro de los siguientes colectivos:
- Trabajadores por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
- Trabajadores por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo, los del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema y las personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Personas que han salido de risión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Extranjeros que trabajan en España y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.
- Funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
- Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
- Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
- representantes sindicales constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
- Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.