Ser beneficiario de una herencia no siempre es positivo para dicha persona en cuestión, ya que implica una serie de aspectos a tener en cuenta. Entre otras cosas, en España, antes de recibir bienes de una herencia es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones.
Concretamente, el Impuesto de Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas y depende de la última residencia del fallecido, suponiendo una factura fiscal u otra. Un hándicap al respecto es que las diferencias entre las Comunidades Autónomas son demasiado altas.
Debido a esta situación, muchas personas renuncian a la herencia que le corresponde al no poder hacer frente a los impuestos; especialmente en aquellas Comunidades Autónomas con una fiscalidad más elevada.
Herencia y pago de impuestos
Por lo general, existen dos tipos de bienes en una herencia: Los activos financieros y los bienes inmuebles. Los profesionales del ‘Instituto BBVA‘ indican que «según la consideración que tienen estos productos, se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, que debería declararse».
Así, la persona heredera si tiene la obligación de tributar por la ganancia patrimonial, cuando se produzca la venta de los títulos. En este punto, se debe tener en cuenta que a esos efectos el precio de compra es aquel por el que se valoraron en el momento del fallecimiento, sumando el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones.
En definitiva, en el momento de heredar, se debe liquidar exclusivamente el Impuesto de Sucesiones. Tal y cómo hemos explicado, se trata de un impuesto que puede variar en función de cada Comunidad Autónoma.
Herencia de plan de pensiones y vivienda
Uno de los puntos interesantes de los planes de pensiones o plan de revisión asegurado es que no tributan al Impuesto de Sucesiones. Es decir, los herederos legales pueden pasar a ser los beneficiarios económicos de este producto financiero sin necesidad de pagar dicho impuesto y sin ninguna obligación fiscal. Eso sí, tributarán como rendimiento del trabajo en el momento de proceder al rescate.
Por otra parte, otro caso común es el de heredar una vivienda. En este caso, los herederos o beneficiarios deben hacer frente a dos impuestos: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Respecto al Impuesto de Sucesiones, la valoración del inmueble es el valor real. Así, cada Comunidad Autónoma le otorga un valor al inmueble sobre el que se aplica la escala del impuesto y bonificaciones, en base a la legislación autonómica que se encuentre en vigor en ese momento.
En cuanto a la plusvalía municipal, grava el aumento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana en los últimos 20 años en el momento de su transmisión. La gestión y recaudación de este impuesto se encuentra cedida a los ayuntamientos, por lo que la tributación depende en gran medida de la situación geográfica de la vivienda.