La campaña de la Declaración de la Renta en España comenzará el próximo día 2 de abril, cuando los contribuyentes deberán presentar los ingresos obtenidos durante el año fiscal para tributar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). De este modo, podrán conocer, función de cotización a la Seguridad Social y a las cuantías que han generado si Hacienda les devolverá dinero o, por el contrario, tendrán que seguir pagando a la Agencia Tributaria.
Lo cierto es que las instituciones son conscientes de la necesidad de estar al tanto de los continuos cambios sociales, así como de las exigencias y demandas de la sociedad. En este sentido, algunas administraciones ya se han adentrado en el sector digital para realizar algunos trámites sin necesidad de acudir presencialmente a la oficina. Por tanto, el Ministerio de Hacienda no iba a ser menos y va a incorporar una importante novedad para la Declaración de la Renta 24 – 25: la posibilidad de pagar mediante bizum.
Pago por Bizum a Hacienda
La persona que deba pagar a la Agencia Tributaria podrá optar por el mencionado pago por Bizum, pero también por los medios de pago tradicionales y habituales: domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o Número de Referencia Completo (NCR) o presentación de documento de ingreso. Sin duda, se trata de un avance tecnológico y social que agilizará los trámites administrativos en la campaña de la renta.
De hecho, la decisión de implementar este novedoso método de pago se corresponde con el deseo de Hacienda de mejorar de manera significativa lo relacionado con los medios de pago de los contribuyentes, modernizando así el proceso de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio. También se trata de una cuestión de eficacia y de seguridad, principales objetivos que persigue la Agencia Tributaria.
Por tanto, el día 3 de abril se abrirá el plazo para presentar declaraciones a través de internet, con fecha de conclusión el 30 de junio. Desde el 6 de mayo al 30 de junio se podrá hacer la declaración por teléfono y entre el 2 y el 30 de junio, de forma presencial en sus oficinas, en ambos casos previa solicitud de cita previa, tal y como ha manifestado el Ministerio de Hacienda.
Novedades en la Declaración de la Renta
Una de las modificaciones más relevantes para la campaña de la Renta de este año es la relacionada con los parados beneficiarios por la prestación de desempleo, que ahora tendrán que presentar la declaración de la Renta a partir de 2025, independientemente de que lleguen o no al mínimo para presentar sus ingresos y tributar el IRPF. Antes se regían por los mismos criterios que cualquier asalariado, de manera que si no superaban los 22.000 euros anuales, o 15.000 euros si tenía dos o más pagadores, y uno le había pagado más de 1.500 euros, estaba exento de su presentación.
Del mismo modo, todos los autónomos con cotización en Seguridad Social y con independencia de sus ingresos, así como aquellas personas que son beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), están obligados legislativamente a presentar la Declaración de la Renta, como ya sucedió el año pasado.
Finalmente, también se ha de señalar la modificación en la tramitación de las devoluciones del IRPF para mutualistas jubilados, una medida que llega para cumplir con las sentencias del Tribunal Supremo. De esta manera, estas devoluciones se distribuirán en un plazo de cuatro años en función de la antigüedad del periodo impositivo. Por tanto, los contribuyentes tendrán la posibilidad de solicitar la devolución correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 y a los anteriores no prescritos