Hacienda avisa a los propietarios de casas y pisos – tienen esta obligación en el IRPF

Hacienda avisa que las personas mayores de 65 años y en situación de dependencia no están obligados a declarar la ganancia patrimonial

Hacienda lanza un aviso a los propietarios de casas y pisos

Hacienda lanza un aviso a los propietarios de casas y pisos

Hacienda ha lanzado un anuncio que ha sorprendido a muchos españoles y es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha informado a todos los españoles que tengan en propiedad un piso o una casa que tienen que abonar una serie de impuestos, entre los que se encuentra el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), aunque si la persona cumple con una serie de requisitos, puede obtener un beneficio fiscal y desgravarse dicho impuesto.

En este sentido, debemos de saber que las personas mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia no están obligados a declarar la ganancia patrimonial.

Los 3 impuestos que debemos de tener en cuenta cuando vendamos una vivienda

La Agencia Tributaria ha emitido un comunicado advirtiendo a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta de sus inmuebles. De acuerdo con la AEAT, existen tres impuestos que deben abonar los vendedores, como son:

Muchas son las personas que se pueden beneficiar de estos impuestos y ahorrarse su pago, aunque para ello deberá de cumplir una serie de requisitos, como vamos a ver a continuación.

El aviso de Hacienda a los propietarios de una vivienda

Como hemos indicado, desde Hacienda han indicado que las personas que vayan a vender una vivienda deben de tener en cuenta los 3 impuestos mencionados. Aun así, existen situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Eso sí, para tener este beneficio fiscal se va a tener que cumplir con algunos de estos requisitos, ya que no están obligados a declarar la ganancia patrimonial:

En este saco también se incluyen a aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años antes o después de la operación. Si hablamos de este caso, tanto la vivienda adquirida como la vendida deben cumplir con la condición de ser vivienda habitual, y el vendedor debe haber residido en la vivienda vendida durante al menos tres años.

Otra opción para obtener este beneficio fiscal es la dación en pago, para la que se debe demostrar tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración. En este sentido, la AEAT informa que «en  caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente».

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