El control fiscal sobre los bienes y cuentas en el extranjero sigue siendo una prioridad para la Agencia Tributaria. En este contexto, los contribuyentes con residencia fiscal en España que posean activos fuera del país deben cumplir con una obligación clave antes del 31 de marzo de 2025: la presentación del modelo 720, una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
No hacerlo dentro del plazo establecido puede conllevar sanciones severas, que van desde los 100 euros hasta los 20.000 euros, dependiendo de la infracción cometida. A pesar de que la Comisión Europea cuestionó en su momento la legalidad de estas penalizaciones, Hacienda mantiene activa esta exigencia, y el incumplimiento sigue estando sujeto a multas económicas.
Quiénes están obligados a presentar el modelo 720
El modelo 720 debe ser presentado por todas aquellas personas que tengan su domicilio fiscal en España y posean cuentas bancarias, valores, derechos, seguros o bienes inmuebles en el extranjero. Esta obligación está regulada por el Real Decreto 1065/2007, que establece los criterios específicos para su presentación.
En términos generales, la información a declarar se divide en tres grandes bloques:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas fuera de España.
- Bienes inmuebles y derechos sobre propiedades situadas fuera del país.
Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, si el valor total de los bienes de un mismo bloque no supera los 50.000 euros, no será necesario incluirlo en la declaración. Sin embargo, si ya se ha presentado en años anteriores y hay un incremento superior a 20.000 euros, sí será obligatorio actualizar la información.
Sanciones por no presentarlo antes del 31 de marzo
No presentar el modelo 720 dentro del plazo establecido o cometer errores en su declaración puede derivar en sanciones económicas. Según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario, las multas varían según la gravedad de la infracción:
- Entre 100 y 20.000 euros por no presentar la declaración en plazo o incumplir obligaciones fiscales.
- Entre 150 euros y el 2% del valor de los bienes no declarados por errores en la presentación o respuestas incorrectas a requerimientos de Hacienda.
Dado el alto coste de las sanciones, los expertos recomiendan revisar detenidamente la información a declarar y cumplir con esta obligación fiscal antes del 31 de marzo de 2025 para evitar cualquier problema con la Agencia Tributaria.