Mencionar a Hacienda y hablar de deudas, es algo que puede dar mucho miedo. Sin embargo, si añadimos el matiz de que su función será ‘perdonar’ dicha deuda, la visión con la que la mayor parte de los españoles ven a esta institución, puede cambiar radicalmente. Y es que la Agencia Tributaria tiene la fama de no ser portadora de buenas noticias. Un hecho que podría ser debatido si tenemos en cuenta que en trámites tan esenciales como la declaración de la Renta, el resultado puede ser pagar o recibir dinero.
En cualquier caso, su función recaudadora hace que la fama suela situarse más en el lado negativo de la balanza que en el positivo. No obstante, no hay que olvidar que la recaudación de impuestos es una labor muy necesaria en un país, y que en España, es Hacienda quien la realiza. Pues se trata de cobrar, comprobar, reclamar e incluso perseguir, un dinero que todos los españoles tienen la obligación de aportar, pero con el fin de que le sea ‘devuelto’, ya sea en forma de pensión, ayuda o elementos esenciales de un Estado de bienestar, como es el sistema de salud.
Las deudas perdonadas por Hacienda
A pesar de la necesaria labor recaudadora de Hacienda, saber que esta entidad ha decidido perdonar deudas a algunos contribuyentes, es una buena noticia. Y es real. Tal y como lees, la Agencia Tributaria ha determinado no perseguir según que deudas, y por tanto, perdonarlas. Este hecho, está ya reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que es oficial. La duda es, ¿Quiénes contarán con este beneficio por parte del fisco?
Para aclarar esta duda, debemos acudir al BOE a la orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, en la que queda desarrollado el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Dicho texto establece que «en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros».
Esto significa, que Hacienda ha decidido perdonar las deudas de los contribuyentes cuyo valor sea menor a los 3 euros. Quizás pueda sonar a medida irrisoria, pues en realidad, la consecuencia es que no perdona grandes cantidades. Sin embargo, esta medida se ha tomado a conciencia con el objeto de dejar de gastar recursos en perseguir a deudores cuyas deudas con tan bajas, que es más lo que se gasta en dicho trámite que lo que se podría percibir por la deuda.
El BOE tiene la clave de esta medida
El BOE indica que el objetivo de Hacienda con esta medida es «evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública».
En este sentido, establece tres puntos mediante los que Hacienda deberá proceder:
- Primer punto: anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria, indica que «Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022».
- Segundo punto: anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria, el texto indica que «se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022».
- Tercer punto: anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria, dispone que «se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022».