Casi un millón de personas cobra actualmente una pensión de incapacidad permanente en España. Así, muchos de estos ciudadanos pensionistas tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2024. Otros muchos estarán exentos, debido a diferentes circunstancias que permite la Agencia Tributaria.
El primer aspecto que los ciudadanos deben tener en cuenta es que las pensiones por incapacidad permanente se consideran rendimientos del trabajo. Por lo tanto, las personas beneficiarias deberán cumplir con sus obligaciones fiscales ante Hacienda por el cobro de este tipo de pensión.
¿Qué pensiones de incapacidad permanente se deben declarar?
Las pensiones de incapacidad permanente son un tipo de pensión contributiva destinada a paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Con todo ello, la cuantía a percibir por la incapacidad permanente depende del grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Igualmente, el grado de invalidez es fundamental de cara a la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta.
En la actualidad, un total de 945.077 personas cobran una pensión de incapacidad permanente en España. Sin embargo, no todos estos pensionistas tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2024. Y es que este miércoles 3 de abril arranca la Campaña de la Renta 2023-2024, referente al ejercicio fiscal de 2023.
Así, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de Gran Invalidez están exentas de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Hablamos de los dos grados de invalidez más elevados en España, cuyos pensionistas no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
Pensionistas que sí deben hacer la declaración
El resto de pensionistas de incapacidad permanente, es decir, aquellos perceptores de una incapacidad permanente total, deberán ajustarse a la normativa general de ingresos en relación a la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta. Del mismo modo ocurre con la incapacidad parcial.
Si un beneficiario de una incapacidad permanente tiene ingresos superiores a 22.000 euros brutos al año (procedentes de un único pagador), tendrá la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Eso sí, siempre que no se trate de una incapacidad permanente absoluta o de una Gran Invalidez.
Si los ingresos proceden de más de un pagador y son superiores a 15.000 euros, también existe la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta en 2024. Eso sí, siempre los ingresos procedentes del segundo pagador o sucesivos sea superior a 1.500 euros.
Todo lo expuesto anteriormente se aplica para los ingresos procedentes de las pensiones de incapacidad permanente. Y es que este tipo de pensiones contributivas son compatibles con el desarrollo de determinadas actividades laborales, según el grado de invalidez.
Supongamos que una persona beneficiaria de una incapacidad permanente absoluta recibe ingresos de otra índole superiores a 22.000 euros brutos al año. En estos casos, no tendrá que incluir su pensión en la Declaración de la Renta, pero sí los ingresos obtenidos por otra naturaleza.
Cada beneficiario de una incapacidad permanente en España tendrá que tener en cuenta su grado de invalidez reconocido, los ingresos generados por la propia pensión y los rendimientos económicos obtenidos por otras actividades ajenas a la pensión de incapacidad.
Pensionistas que no están obligados a realizar la Declaración de la Renta
En general, no todos los trabajadores y pensionistas están obligados a presentar la declaración de la Renta si sus ingresos brutos por trabajo no superan los 22.000 euros al año. Sin embargo, este límite se reduce a 15.000 euros si han recibido ingresos de más de un pagador durante el año.
Por otro lado, los pensionistas que obtengan ingresos por rendimientos de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales que no excedan los 1.600 euros anuales no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta.
En el caso de las pensiones recibidas del extranjero, estas se consideran como ingresos de un segundo pagador, lo que implica la obligación de presentar la declaración si los ingresos superan los 1.600 euros.