La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 arrancó el pasado 11 de abril de 2023. A partir de esa fecha, muchos contribuyentes ya han podido presentar su Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria.
Si bien, el 11 de abril se abrió el plazo para presentar la Declaración de la Renta de forma telemática, a través del espacio habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo para efectuar la presentación finaliza el próximo 30 de junio de 2023.
Actualmente, el 90% de los contribuyentes en España prefiere presentar la Declaración de la Renta de forma online. Sin embargo, la Agencia Tributaria también facilita otros canales para que los ciudadanos puedan rendir cuentas con Hacienda.
Declaración de la Renta por teléfono
Con todo ello, Hacienda ha mandado un mensaje informativo a todos los contribuyentes de España. Y es que desde el 5 de mayo es posible presentar la Declaración de la Renta por vía telefónica.
Para presentar la Declaración de la Renta por teléfono, los ciudadanos deben obtener cita previa con Hacienda. Esta cita previa se puede obtener a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, o a través de los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
El usuario tiene la posibilidad de seleccionar la fecha disponible de cita que más le interesa, a una hora determinada. Así, el día y a la hora acordada, un agente de la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el usuario para que pueda realizar la Declaración de la Renta por teléfono.
Por su parte, a partir del 1 de junio de 2023, los contribuyentes tendrán la posibilidad de presentar la declaración de forma presencial en una de las oficinas de la Agencia Tributaria. Para esta acción, también es preciso obtener cita previa.
Documentos necesarios
A la hora de presentar la Declaración de la Renta, tanto de forma presencial como por vía telefónica, es necesario contar con una serie de documentos que solicitarán desde la Agencia Tributaria.
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Para ahorrar tiempo, es conveniente contar con todos estos documentos antes de proceder a la realización de la declaración. Entre los documentos, destaca el DNI de la persona que vaya a realizar la Declaración de la Renta y de todas las personas que figuren en la declaración.
También se debe facilitar el número IBAN de la cuenta bancaria sobre el que se van a realizar los cargos, en función de si la renta sale a pagar o a devolver. Cuando el resultado es negativo, la Agencia Tributaria debe pagar dicha cantidad al contribuyente.
Desde CaixaBank informan que también se deben entregar «las referencias catastrales de todos los inmuebles de la propiedad de la persona que acude a la cita o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias. Dicha referencia aparece en el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI)«.