Hay que echar la vista atrás. Corría un período de tiempo comprendido entre los años 1967 y 1968 cuando, por equivocación, la Agencia Tributaria cobró una cantidad superior a jubilados y pensionistas de la época. Se trata de un error administrativo que llevó a determinados jubilados que cotizaron a mutualidades laborales pagasen de más en sus cotizaciones. Por ello, el Tribunal Supremo, en una sentencia histórica, ha reconocido el derecho a una devolución de entre 3.000 y 4.000 euros por persona.
En este sentido, el proceso de reclamación, que anteriormente se realizaba con un formulario único y que aplicaba para la reclamación de todos los ejercicios, ahora se realizará de forma anual, con el objetivo de evitar y prevenir errores como el de aquel entonces. De esta forma, a partir de este año 2025, las devoluciones se realizarán ejercicio fiscal a ejercicio fiscal, como ha afirmado la Administración. Por tanto, ya se conoce que la Agencia Tributaria ha anunciado un cambio en el procedimiento de devolución del IRPF.
Modificación en el proceso de devolución
De acuerdo con la propia institución pública, a partir del 22 de diciembre de 2024 queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado hasta ese momento para las personas beneficiarias de aquellas cuantías. No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción establecido por las administraciones competentes en esta materia.
Asimismo, se augura que también quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, «cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución». Es decir, procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud.
Ejercicios fiscales no prescritos
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Finalmente, se concluye que una reciente sentencia del Tribunal Supremo señala que los jubilados de la banca que hicieron las mencionadas aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 solo deben tributar en el IRPF por el 75% de la pensión, y no el 100%, para evitar así una doble imposición.
Por lo tanto, quienes realizaran la declaración por el total tienen derecho a que, en los cuatro últimos ejercicios fiscales –de 2018 a 2021, ambos inclusive–, la Agencia Tributaria les devuelva el 25% por el que no debieron tributar. Una devolución que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros por reclamante.