Hacienda ha querido ponérselo fácil a los jubilados y herederos que deben recibir una devolución del IRPF para paliar el error cometido por la Agencia Tributaria durante sus años laborales cuando aportaron a las arcas del Estado un porcentaje del 100 por cien sobre su pensión, y debían haberlo hecho sobre un 75 por ciento. Es por ello que ha publicado una guía con instrucciones para que los 4,8 millones de afectados conozcan cuál es el procedimiento llevado a cabo en esta devolución.
En la guía se pueden identificar los pensionistas que tienen derecho a cobrar esta devolución de Hacienda. En este sentido, el documento indica que son los que cobran la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, además de los que cuentan con pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
La advertencia de Hacienda sobre las pensiones afectadas
Hacienda ha aclarado cuáles son las personas que tienen derecho a la reducción del IRPF. En este sentido señala que son las que reciben su pensión del Instituto Social de la Marina o de la Seguridad Social, y realizaron aportaciones a mutualidades laborales por encima de lo que les correspondía durante su etapa laboral. Debido a este suceso, a esa mayor aportación, ahora se le reducirá al 100 por cien la parte de la pensión de jubilación que corresponda a las aportaciones que se hicieron antes de 1967.
Esto significa, que dicha parte de la pensión no tributará, pues la la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978, se reducirá en un 25 por ciento. No obstante, tributarán al 75 por ciento de esta parte de la pensión en los casos en los que se llevaron a cabo mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras. Cabe señalar, que durante dichos años, fueron muchos los trabajadores que tributaron por encima de lo que les correspondía.
Y es que por norma general, todas aquellas pensiones que son complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que se llevaron a cabo por aportaciones hechas a mutualidades antes de 1995, tenían derecho a una reducción del 25 por ciento, y por tanto, de tributar sobre el 75 por ciento de la pensión. No obstante, los funcionarios públicos que tienen derecho a estas pensiones complementarias porque lo aportado a las mutualidades se integró en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, también cuentan con el derecho a esta reducción. ¿Qué tipo de reducción? Dependiendo del caso:
- Los que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a la reducción del 25 por ciento de la parte de la pensión que se derive de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987.
- Los que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25 por ciento de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial o hasta diciembre de 1978 si la integración es anterior.
Aviso de Hacienda a los mutualistas
Hacienda deja claro los pensionistas que tienen derecho a esta reducción del IRPF. No obstante, hay excepciones en todos los casos. Un ejemplo de ello son los funcionarios que durante toda su vida han estado dentro del régimen de Clases Pasivas.
Estos no tienen derecho a la reducción del IRPF, sin embargo, si trabajaron en algún momento para el sector privado y por tanto, hicieron aportaciones a una mutualidad, sí podrán aplicar esta reducción a la parte de la pensión que corresponda a esa etapa. Del mismo modo en susceptible de beneficiarse de esta reducción, una persona viuda que aportó en su día a las mutualidades para su pensión, aunque no sea precisamente por la pensión de viudedad.
No obstante, hay pensiones que no tienen derecho a la reducción de su pensión en la base imponible del IRPF. En este sentido, son las las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios que sí han estado incluidos toda su vida en este régimen, las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, las de viudedad y las no contributivas.