Hacienda aclara cuáles son los impuestos que los jubilados no tienen que pagar

Los jubilados pueden aprovechar diversas exenciones, bonificaciones y deducciones fiscales disponibles

Hacienda aclara cuáles son los impuestos que los jubilados no tienen que pagar

En el momento en el que llega la etapa de la jubilación, las personas dejan de estar activas laboralmente y pasan a recibir una pensión como su retribución mensual. Este cambio de condiciones también tiene implicaciones fiscales, incluyendo ciertas exenciones y descuentos. Los jubilados pueden presentar el borrador de la declaración de la Renta para ajustar sus cuentas sobre el IRPF.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que las pensiones de jubilación de la Seguridad Social generalmente se consideran rendimientos del trabajo, lo que implica una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), gravando las rentas obtenidas por las personas físicas. No obstante, hay ciertas situaciones en las que los jubilados pueden quedar exentos de pagar este impuesto.

Los jubilados que reciben una pensión pública pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera los 22.000 euros anuales. Además, hay una serie de deducciones y reducciones disponibles para aquellos jubilados cuya pensión exceda esta cantidad, lo que puede ayudar a reducir su carga fiscal.

Estas son las exenciones y beneficios fiscales para jubilados en Hacienda

Las personas que perciben la pensión de jubilación tras haber estado en activo el tiempo pueden disfrutar de estas exenciones y beneficios fiscales.

Devolución de Hacienda a jubilados
Devolución de Hacienda a jubilados./ Licencia Adobe Stock

Venta de la vivienda

La Agencia Tributaria exime a los mayores de 65 años de declarar la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión, «onerosa o lucrativa», de su vivienda habitual. Esta exención aplica tanto si la vivienda se transmite a cambio de un capital como si es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. En el caso de que la casa vendida tenga más de un propietario, solo aquellos que superen los 65 años podrán beneficiarse de la exención. Por ejemplo, si hay dos propietarios y solo uno tiene más de 65 años, la exención aplicará al 50% de la ganancia.

Renta vitalicia

Los jubilados mayores de 65 años que vendan un bien y utilicen el importe para constituir una renta vitalicia a su favor estarán exentos de pagar impuestos sobre las ganancias patrimoniales de la operación. Esto es válido siempre que la renta vitalicia se constituya dentro de los seis meses siguientes a la venta y no supere los 240.000 euros.

Donaciones y alquiler

Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones, lo que puede permitir a los jubilados obtener bonificaciones fiscales por alquileres y exenciones en el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

Los jubilados pueden obtener una bonificación de hasta el 75% en el IBI, aunque el porcentaje exacto depende de cada ayuntamiento.

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