Son muchas las personas que en algún momento de su vida se plantean si es necesario hacer testamento. Y es que conforme pasan los años, el ser humano es más consciente de este paso del tiempo y de la importancia de dejar todos los asuntos bien organizados. Bien es cierto que también hay un sector de la población que se desentiende un poco de este tema con el convencimiento de que llegado el momento, el reparto de la herencia se llevará a cabo de una u otra manera.
Por lo general, plantearse el momento de cómo se llevarán a cabo determinados temas cuando ya no estemos, no es algo que en España sea habitual. Se trata de un tema tabú que en muchos casos, es difícil de afrontar. Sin embargo, este hecho cambia radicalmente en los casos de personas que tienen claro lo que quieren que ocurra con su herencia, si quieren proteger a alguno de sus herederos, o si tienen pretensión de beneficiar a unos herederos sobre otros. En este caso, el interés por arreglar todo lo que concierne a la herencia, aumenta.
Reparto de la herencia sin testamento
La legislación española cuenta con las herramientas suficientes para llevar a cabo el reparto de la herencia en los casos en los que el causante, no otorgó testamento. Por tanto, este acto no es obligatorio para los españoles, al contrario, es un documento que solo realizan las personas que por su propia voluntad, deciden hacerlo. En definitiva, lo que está claro es que de una u otra manera, el reparto de la herencia se va a terminar resolviendo en todos los casos.
Cabe recordar, que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Por tanto, va más allá del simple reparto de unos bienes. Por otra parte, al reparto de la herencia cuando no hay testamento se la denomina ‘sucesión intestada’, y tiene lugar siempre y cuando:
- Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
- Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
En cuanto a los herederos, el orden establecido por la ley en estos casos es:
- En primer lugar, los familiares situados en la línea recta descendente. Es decir, hijos, nietos y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
- A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes, es decir, padre, madre, abuelos, etc.
- En defecto de ascendientes y descendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
- A falta de los anteriores, heredaran los colaterales, es decir, hermanos o sobrinos.
- De no haber otros familiares, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
- Finalmente, la herencia se la quedará el Estado si no existe familia.
¿Es mejor hacer testamento? Esto dicen los expertos
El artículo 667 del Código Civil establece que el testamento es el acto mediante el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es decir, un documento oficial en el que el testador establece su voluntad acerca de cómo quiere que se lleve a cabo el reparto de su herencia cuando ya no esté. Sin embargo, existe una duda muy recurrente, pues si la ley cuenta con las herramientas necesarias para repartir la herencia, ¿Es realmente necesario un testamento?
Los expertos en sucesiones siempre abogan por conocer cada caso concreto. Sin embargo, también aluden a la práctica jurídica. En este sentido, es cierto que realizar testamento cuenta con mejores resultados que los casos de sucesiones donde no existe este documento. Para empezar, el testamento suele ser una herramienta fundamental para evitar conflictos familiares. Tener establecida la voluntad del causante, hace que el proceso sea mucho más amigable.
Del mismo modo, el testamento es la mejor herramienta cuando se tiene un objetivo concreto. Este puede ser, dejar protegido al cónyuge, beneficiar a uno de los herederos o incluso desheredar a alguien de la familia. Además, no es un trámite que cueste tanto realizar ni a modo personal ni económico, por lo que en líneas generales, compensa llevarlo a cabo.