Guía de medidas ante el Coronavirus: Moratoria de la deuda hipotecaria

Desde el Gobierno lanzaron una serie de medidas sociales ante la crisis del Covid-19, entre las que se encuentra la moratoria de la deuda hipotecaria

Desde el pasado mes de marzo nuestra vida cambio. La llegada a España del Coronavirus, con la instauración del Estado de Alarma y el posterior confinamiento fue una realidad en nuestro país. Esto supuso un palo económico para muchas familias españolas debido a la crisis sanitaria.

Ante ello, el Gobierno central decidió implantar una serie de medidas sociales para ayudar a la población. Una de ellas, por ejemplo, es la del Ingreso Mínimo Vital; una ayuda destinada para las familias más desfavorecidas y sin ingresos. En el caso de la viviendas, lanzó una guía para solicitar la moratoria de la deuda hipotecaria a los bancos.

¿Qué es la moratoria?

Una moratoria es, según la RAE, la «prórroga en el plazo establecido para algo, especialmente el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación».

Desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 explican que las personas que tengan dificultades para el pago de su hipoteca con la entidad bancaria, tienen hasta el 29 de septiembre para solicitar el aplazamiento. Durante este tiempo, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos. Tampoco podrá aumentar la deuda con nuevos recargos o intereses.

¿Para qué puedo solicitar la moratoria?

Desde el Gobierno señalan que se puede solicitar la moratoria para cualquiera de estos supuestos:

  1. Vivienda habitual.
  2. Local u oficina (por ejemplo, si eres un autónomo/a o un profesional).
  3. Vivienda que tengas alquilada y sobre la que no estés cobrando la renta.
  4. También si eres el avalista o fiador de una persona con deuda hipotecaria, en las mismas condiciones.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?

Para solicitar la moratoria debes encontrarte en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria. Esto significa cumplir con los requisitos señalados por el Gobierno.

Además de encontrarse en situación de vulnerabilidad, debes cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.
    1. Se entienden como gastos y suministros básicos la electricidad, gas; gasoil para calefacción, agua corriente; servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios.
  2. Que la unidad familiar haya sufrido una “alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”. Es decir, que el esfuerzo que le supone la vivienda (las cuotas hipotecarias) se haya multiplicado al menos por 1,3.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, se puede establecer algún criterio adicional más favorable o ampliar los supuestos de vulnerabilidad.

Documentación y procedimiento para la moratoria

Desde el Ministerio de Derechos Sociales anuncian que han simplificado los trámites necesarios para poder acceder a la moratoria hipotecaria.

¿Qué documentación debo presentar?

  1. Si eres desempleado: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual recibida.
  2. Si eres autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CC.AA. sobre la base de declaración del cese de actividad.
  3. Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda:
    1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
    2. Certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Para acreditar la titularidad de los bienes:
    1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.
  5. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Además, si se trata de una moratoria para una vivienda en alquiler sobre la que se ha dejado de percibir la renta, deberá presentar también el contrato de arrendamiento.

Desde el Gobierno señalan que es importante saber que si no se puede aportar alguno de los documentos debido al Coronavirus, podrá ser sustituido por una declaración responsable.

¿Cuál es el procedimiento?

  1. Debes presentar la solicitud de la moratoria al acreedor hipotecario junto con los documentos.
  2. La entidad acreedora deberá implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días, y comunicará al Banco de España su existencia y duración.
  3. La moratoria implica:
    1. Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado.
    2. Inaplicación durante la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de hipoteca.
    3. Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (capital e intereses), ni íntegramente ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
    4. Igualmente, no se permitirá la aplicación de intereses moratorios durante el período de vigencia de la moratoria.
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