Gran cambio en la legislación de la incapacidad permanente en el ámbito laboral. Y es que el Gobierno de España ha implementado una serie de modificaciones en el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo una reforma hasta antes, nunca vista. El objetivo estaba claro: Ajustar la ley a las necesidades hasta ahora no tenidas en cuenta y por tanto, dar un vuelco a la normativa existente en cuanto al tratamiento de este tipo de incapacidad.
Pero, ¿Cuál ha sido el gran cambio? Esta reforma ha suprimido la posibilidad que tenían las empresas de eliminar de forma automática el contrato laboral del trabajador tras reconocérsele una incapacidad permanente. De este modo, se busca dar su sitio a los afectados y brindarles la oportunidad de tener voz en este proceso en el que hasta ahora, se les dejaba al margen. Por tanto, las empresas no podrán ahora despedir, al menos sin el consentimiento del trabajador, a una persona por que se le haya concedido una pensión por incapacidad permanente.
Gran cambio en la incapacidad permanente
El Gobierno de España le ha dado su lugar a los trabajadores a los que se les conceda una incapacidad permanente. ¿Cómo? Evitando que se les pueda permitir de forma automática tras concederle la Seguridad Social dicha situación de incapacidad. Y es que hasta ahora, estas personas no tenían opciones de decidir sobre su futuro laboral. Una circunstancia, que anulaba completamente la voluntad del trabajador de forma tajante.
Sin embargo, esta nueva reforma da un vuelco a la anterior normativa y concede algunas posibilidades al trabajador afectado. Entre ellas, el trabajador podrá decidir sobre su futuro. De este modo, la normativa le concederá un mes para decidir qué quiere que ocurra con su futuro laboral, en el que además, contará con varias posibilidades. Pero, ¿Cuáles son dichas posibilidades? El trabajador podrá elegir si:
- Pide que se adapte su puesto de trabajo para seguir en él.
- Solicita un traslado dentro de la empresa.
- Pone fin de forma voluntaria a su relación laboral con la empresa.
De las mejores cosas que tiene este nuevo enfoque legislativo, es que ofrece protección en los derechos laborales de las personas que han sufrido alguna enfermedad o accidente y por tanto, ven como su vida da un cambio radical. Además, evitando este despido automático, se ofrece al trabajador una transición más sana y humana hacía una nueva condición que será él quien decida de qué tratará. Pues con dicho mes, podrá valorar sus opciones y decidir cómo afrontar el futuro.
¿Qué ocurre con las empresas?
Esta reforma del Gobierno de España aporta humanidad a un proceso que en la mayoría de los casos, resulta bastante duro. Pues no hay que olvidar, que la persona a la que se le concede una incapacidad permanente, es porque ha sufrido o sufre algún tipo de dolencia que ha limitado su vida tal y como la conocía hasta el momento. Es por ello, que en base a cada limitación, es conveniente que cada trabajador decida sobre el devenir de su futuro laboral.
Sin embargo, esto abre todo un reto para las empresas. Pues hasta ahora, tenían la potestad de despedir al trabajador de forma automática. Sin embargo ahora, además de no poder despedirlo, tienen que enfrentarse a la posibilidad de que este solicite un puesto adaptado o un cambio de labor dentro de la empresa, lo cual, deben concederle. Pero, ¿Cómo deben afrontar esta nueva situación? Pues en algunos casos, esto conllevará un coste.
Para empezar, la normativa ofrece un plazo de hasta tres meses para que la empresa lleve a cabo las modificaciones pertinentes que cubran las necesidades solicitadas por el trabajador con incapacidad permanente. Sin embargo, el Gobierno ha contemplado una serie de ayudas que las empresas podrán solicitar en el caso de que estas adaptaciones conlleven un gran desembolso económico. De esto modo, la empresa no se verá tampoco perjudicada por esta nueva situación.