Cuando hablamos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), debemos de tener en cuenta que siempre está asociado a la declaración de la renta, ya que este impuesto es una de las piezas básicas del sistema tributario español. Y las personas con discapacidad tienen la opción de beneficiarse de una serie de ventajas asociadas a este impuesto, como vamos a ver en este artículo.
Las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden obtener el certificado de discapacidad, que es un documento oficial que acredita el grado de discapacidad de una persona, se convierte en una herramienta clave para acceder a estas ventajas. En este sentido, las ventajas las ofrece el ejecutivo nacional, los Gobiernos autonómicos, y, a menor escala, los ayuntamiento, con el fin de que estas personas con discapacidad no se vean discriminadas, ya que son uno de los colectivos vulnerables.
Beneficios fiscales para las personas con un grado de discapacidad del 45%
Desde la Agencia Tributaria señalan que las personas que tienen un grado de discapacidad del 45% pueden acceder a diferentes deducciones y beneficios fiscales, como son las deducciones en la declaración de la renta de IRPF, las deducciones en el impuesto de vehículos y de circulación, las bonificaciones en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con hasta 55.000 euros de descuento o las bonificaciones en el pago del impuesto del IBI, agua, basura, y sistema de alcantarillado.
Las deducciones sobre el IRPF han señalado que los grandes beneficios fiscales se encuentra a la hora de realizar la declaración de la renta, y es que la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) tiene muy en cuenta a las personas con discapacidad y sus familias. En este sentido, las personas con una discapacidad reconocida del 33% pueden aplicar las deducciones sobre la cuota autonómica en su IRPF, aunque esto dependerá de la normativa establecida en cada Comunidad Autónoma.
Acreditación del grado de discapacidad según la Agencia Tributaria
Desde la Agencia Tributaria aseguran que las personas mayores deben de acreditar el grado de discapacidad que tienen, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante, se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando la persona perciba una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Además, si la persona percibe una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Además, explica que el grado de discapacidad será igual o superior al 65% si tu incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcances dicho grado. Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Por otro lado, en aquellos casos en que sus circunstancias específicas lo justifiquen, podrá acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho.