Desde el 1 de enero de 2024 volvió a revalorizarse las cuantías de las pensiones contributivas de incapacidad permanente. Las cuantías de incapacidad permanente se revalorizarán en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual del año anterior (2023).
Así, hay que tener en cuenta que no todas las personas con derecho a una incapacidad permanente cobran lo mismo. Entre otras cosas, depende del salario que percibía el trabajador antes del reconocimiento de la pensión de invalidez y del grado de incapacidad permanente reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Con cada uno de estos grados de incapacidad se percibe una pensión mensual, a excepción de la incapacidad permanente parcial, por la que se percibe una indemnización de pago único.
INCAPACIDAD PERMANENTE EN 2024
El Gobierno de España confirmó que las pensiones contributivas de incapacidad permanente se revalorizarán en un 3,8% con respecto a las cuantías del año 2023.
Fue el 14 de diciembre de 2023 cuando se dio a conocer la cifra del IPC interanual del 2023. A partir de ese momento, se conoció el porcentaje exacto de revalorización de las pensiones de incapacidad permanente que fue el 3,8%.
Igualmente, en 2024 también hay un aumento del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Un complemento que se puede cobrar con las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
Dicho complemento está destinado a las personas que acrediten haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Se trata de una situación que afecta más, por norma general, a las mujeres.
GRADO DE INVALIDEZ CON EL QUE SE COBRA MÁS
Tal y como hemos descrito inicialmente, el grado de invalidez es un factor determinante para establecer la cuantía económica a percibir tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Así, esto es lo que se cobra por cada uno de los grados de invalidez que contempla la normativa de la Seguridad Social:
- Parcial: Implica la percepción de una indemnización económica a tanto alzado (24 cuotas mensuales de la prestación base utilizadas para la incapacidad temporal).
- Total: Conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador. Puede ser del 75% de la base reguladora del trabajador en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más (sin llegar a la edad de jubilación) y se encuentre en paro. Esta última situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
- Absoluta: Una pensión con una cuantía del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Una pensión con un importe del 100% de la base reguladora más un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.
El complemento económico que se cobra con la Gran Invalidez es debido a que la persona beneficiaria necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Así, la Gran Invalidez es el grado de incapacidad permanente con el que se suele cobrar una cantidad más elevada por parte de la Seguridad Social. Este hecho se puede observar en las cuantías de pensiones mínimas.
Teniendo en cuenta la subida del 3,8%, la cuantía mínima de una pensión contributiva por Gran Invalidez para una persona sin cónyuge pasará 1.449,30 euros al mes (20.290,20 € anuales) hasta los 1.507,27 euros al mes (21.101,81 € anuales), lo que supone un incremento de 578,97 euros mensuales y 811 euros anuales.