Dentro de nuestra sociedad las personas con discapacidad son considerados como un colectivo vulnerable, y es por ello que se les ofrece una serie de ventajas que no están disponibles para el resto de la población. Una de ellas es la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR) que permite a las personas poseedoras de ese documento poder estacionar en las plazas de aparcamiento que están destinadas para estos colectivos.
Si hablamos sobre la tarjeta PMR de aparcamiento tenemos que indicar que es un «documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta». Además, la tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma donde se obtenga y en todo el territorio estatal, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.
¿Qué grado de discapacidad tengo que tener para acceder a la tarjeta PMR?
Si atendemos a los requisitos que se exigen para obtener la tarjeta de aparcamiento PMR debemos de tener en cuenta que la persona interesada debe de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y presentar movilidad reducida. Es decir, la persona interesada deberá de aportar una valoración de profesionales sobre su grado de discapacidad.
Sobre su uso, debemos de saber que por normativa la persona titular de la tarjeta deberá de ir en el vehículo, ya sea como conductor/a, en el vehículo de su propiedad o cualquier otro; o como acompañante, el vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
¿Para que sirve la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?
La disponibilidad de esta tarjeta posibilita:
- Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules, y zonas de carga y descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales. Y siguiendo las Ordenanzas del Ayuntamiento.
- Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos.
- Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
- Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.
La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas movilidad reducida permite estacionar el vehículo, gratuitamente y durante el tiempo imprescindible, para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas verdes, azules, y de carga y descarga, y en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos y peatones.
La tarjeta individual o colectiva, no autoriza a estacionar en doble fila, sobre la acera o en paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).