Es habitual que algunas personas confundan los términos de discapacidad e incapacidad permanente, o pensión por discapacidad y pensión por incapacidad permanente. Si bien, existen importantes diferencias que se deben tener en cuenta.
La discapacidad es el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial por parte de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma que corresponda en cada caso. En estas situaciones, se expide un certificado que corrobora la discapacidad y un grado específico de la misma.
Por su parte, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «la incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral de manera normalizada, y que por ello cobra una pensión mensual«.
INCAPACIDAD PERMANENTE Y DISCAPACIDAD
Teniendo en cuenta la diferencias entre ambos conceptos, si que existe cierta relación entre la incapacidad permanente y la discapacidad. Lo primero que hay que tener claro es que no es necesario contar con ninguna discapacidad reconocida para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Es decir, no es un requisito tener un certificado de discapacidad determinado para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conceda el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Eso sí, desde este año 2023, se ha aprobado una asimilación de discapacidad del 33% para las personas a las que se le reconozca desde una incapacidad permanente total. Esta asimilación sólo se aplica en el ámbito laboral.
Esto significa que las personas con una incapacidad permanente total pueden acceder a las ofertas de empleo públicas y privadas destinadas de forma específica a personas con discapacidad, aunque no tengan reconocida una discapacidad del 33%.
Para poder acceder al resto de beneficios sociales y fiscales de personas con discapacidad, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente también necesitan un certificado de discapacidad de, al menos, el 33%.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
Otra cosa diferente es la pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Esta pensión está destinada para personas con discapacidad igual o superior al 65% y con carencia de ingresos.
En concreto, desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Para cobrar una pensión no contributiva de invalidez sí que es necesario tener reconocido un determinado grado de discapacidad. En concreto, una discapacidad igual o superior al 65%. Así, es necesario tener una edad entre 18 y 65 años.
Las pensiones de incapacidad permanente no tienen ninguna relación con la pensión no contributiva de invalidez. Son dos pensiones con unas características y finalidad totalmente diferentes.
Finalmente, en relación a la pensión no contributiva de invalidez, desde el IMSERSO señalan que «el Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social».