Si tienes este grado de discapacidad podrás jubilarte 10 años antes

Las personas con cierto grado de discapacidad van a poder acogerse a la jubilación anticipada 10 años antes

Las personas con cierto grado de discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada antes de tiempo

Las personas con cierto grado de discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada antes de tiempo

Hay personas que tienen la opción de recibir la pensión de jubilación antes de tiempo. En el caso de la mayoría de trabajadores, según recoge la Seguridad Social, pueden adelantar dos años su jubilación, recibiendo lo que se conoce como jubilación anticipada, aunque tendrá una penalización en su cuantía que será mayor por cada uno de los 24 meses que lo puede adelantar. Pero en este artículo nos vamos a centrar en las personas que pueden adelantar 10 años su jubilación por discapacidad.

Cuando hablamos de la posibilidad de poder jubilarse a los 56 años, estamos refiriéndonos a la jubilación anticipada por discapacidad, a las que se podrán acoger las personas que cumplan una serie de requisitos que han sido fijados por la Seguridad Social.

Grado de discapacidad para poder jubilarte 10 años antes

Desde la Seguridad Social señalan que se podrán acoger a la jubilación anticipada por discapacidad las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%, pudiendo acceder a la jubilación anticipada a los 56 años. Eso sí, deberá de tener una de las discapacidades que vamos a mostrar más adelante.

En caso de la que persona tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se podrá jubilar a partir de los 52 años. Por lo tanto, si un trabajador tiene un grado de discapacidad del 33% no podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, ya que está por debajo del 45%. En este caso, deberá de esperar hasta la edad ordinaria de jubilación previamente fijada.

A continuación vamos a ofrecer un listado con todas las enfermedades que permiten a las personas con discapacidad acceder a la jubilación anticipada:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down
    • Síndrome de Prader Willi
    • Síndrome X frágil
    • Osteogénesis imperfecta
    • Acondroplasia
    • Fibrosis Quística
    • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia
    • Trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis lateral Amiotrófica
    • Esclerosis múltiple
    • Leucodistrofias
    • Síndrome de Tourette
    • Lesión medular traumática

Desde la Seguridad Social, tras la última reforma que se introdujo respecto a la jubilación anticipada por discapacidad, señalaban que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

¿Qué personas pueden optar a la jubilación anticipada por discapacidad?

Desde la Seguridad han asegurado que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Además, a la hora de solicitar esta jubilación anticipada por discapacidad, la persona deberá de acreditar su situación a través de dos vías. Por un lado, puede ser mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior. La otra opción, en la que la acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años, tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.

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