Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada en España antes que el resto de trabajadores. Además, los requisitos que se le exigen son menos exigentes, ya que después de aprobar en 2023 la Seguridad Social los cambios a favor de este tipo de jubilación, los años cotizados que exigían a los trabajadores pasaron de 15 a 5 años.
A continuación vamos a ofrecer con que grado de discapacidad se podrá jubilar cada persona, ya que de eso dependerá que lo puede hacer antes o no.
Si tienes este grado de discapacidad te podrás jubilar a los 56 años
La Seguridad Social ha informado que una persona se podrá jubilar a los 56 años siempre y cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En caso de que dicho grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, la persona se podrá jubilar a los 52 años. Por lo tanto, si una persona tiene un grado de discapacidad inferior al 45% no podrá acceder a la jubilación por discapacidad.
Desde la Seguridad Social han destacado los certificados que acrediten que la persona tiene cierto grado de discapacidad:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
- .Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
A la hora de acreditar la discapacidad, desde la Seguridad Social señalan que existen dos maneras de acreditar la discapacidad, ya sea:
- Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
Listado de patologías para solicitar una jubilación anticipada
Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación. A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista /TEA)
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) emplazó a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a aprobar ya la orden ministerial que permitirá ampliar los supuestos de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. A pesar del tiempo transcurrido desde este último decreto de mayo de 2023, este desarrollo reglamentario no ha sido aprobado aún, lo que según el CERMI se debe a la “lentitud administrativa” en el procedimiento, lo que está demorando “innecesariamente” que muchos trabajadores con discapacidad puedan acceder a este beneficio de la jubilación anticipada.