Cuando una persona adulta va cumpliendo años, siempre piensa cuando va a poder acceder a la pensión. Actualmente, la Seguridad Social tiene fijada para 2023 la edad ordinaria de jubilación está fijada en 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y 9 meses. Si la persona ha cotizado más, podrá acceder a la pensión a los 65 años. Pero también existe la posibilidad de acceder antes a la pensión, a través de la jubilación anticipada, que en el caso de la personas con discapacidad, cuenta con uno requisitos específicos.
Desde la Seguridad Social señalan que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, «cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos».
Para poder acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para acceder a esta pensión. En caso de no cumplirlo, tendrá la posibilidad de acceder a la pensión no contributiva, siempre y cuando cumple con los requisitos que exige el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, que gestiona esta prestación.
Pero las personas con discapacidad, como señala la Seguridad Social, cuenta con un tipo de jubilación anticipada diferente al resto, que va a depender del grado de discapacidad de cada persona.
JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA LAS PERSONAS CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45%
Desde la Seguridad Social señalan que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Eso sí, la discapacidad de la persona se debe de encontrar dentro del listado de las que reglamentariamente han sido determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
A esta prestación pueden acceder los trabajadores que hayan cotizado cinco años, cuando anteriormente este periodo era de 15 años. Para ello, la persona interesada deberá de estar en alta o situación asimilada a la de alta.
Además, la Seguridad Social señala que a lo largo de su vida laboral, deberá de haber trabajado «un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%».
Desde la Seguridad Social señalan que para valorar el grado de discapacidad del 45%, la persona debe de contar con una suma de porcentajes de discapacidad que alcance ese porcentaje, ya que puede alcanzar dicho porcentaje con la suma de dos patologías diferentes. Eso sí, para ello se solicita que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.