¿Qué grado de discapacidad exige la Seguridad Social para cobrar una pensión contributiva?

La Seguridad Social pide el certificado de un determinado grado de discapacidad para percibir una pensión contributiva por discapacidad

Grado de discapacidad para cobrar una pensión./ Licencia Adobe Stock

En España es posible cobrar una pensión por motivo de discapacidad. Si bien, para ello es necesario que la persona solicitante acredite el certificado del reconocimiento de un determinado grado de discapacidad.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% pueden acceder a diferentes beneficios fiscales y sociales. Sin embargo, no tienen derecho a una pensión de jubilación por discapacidad o a una pensión no contributiva de invalidez.

En 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para los ciudadanos con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Dicha edad también es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.

GRADO DE DISCAPACIDAD PARA PENSIÓN

Con todo ello, la Seguridad Social contempla una modalidad de jubilación anticipada por discapacidad. Es decir, las personas que tengan reconocido un determinado grado de discapacidad y cumplan los requisitos, podrán cobrar una pensión contributiva de jubilación antes de cumplir la edad ordinaria.

Grado de discapacidad para cobrar una pensión
Grado de discapacidad para cobrar una pensión./ Licencia Adobe Stock

En este sentido, las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, tienen derecho a acceder a la jubilación desde los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la pensión contributiva de jubilación anticipada desde los 56 años de edad.

Para el grado de discapacidad igual o superior al 45%, la Seguridad Social exige una cotización mínima de 15 años para acceder a la pensión contributiva de jubilación anticipada. Además, el ciudadano tendrá que haber cotizado un mínimo de cinco años con la discapacidad reconocida.

En el caso de la discapacidad igual o superior al 65%, también se exige una cotización de al menos 15 años a la Seguridad Social. No obstante, en esta tesitura pueden haberse completado con o sin la discapacidad reconocida.

Para ambos grados de discapacidad en la jubilación anticipada, la Seguridad Social no aplica penalizaciones en la cuantía de la pensión contributiva a percibir.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Además, las personas con discapacidad también pueden percibir la pensión no contributiva de invalidez. Este es un tipo de pensión destinada a las personas con discapacidad y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

La gestión de la pensión no contributiva de invalidez está gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Algunos de los requisitos exigidos consiste en tener reconocida una discapacidad mínima del 65% y tener entre 18 y 65 años de edad.

Desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Por otro lado, el IMSERSO también exige el cumplimiento de un requisito de carencia de rentas para acceder a la pensión no contributiva de invalidez. Este organismo considera que existe carencia de rentas cuando «las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2023, sean inferiores a 6.784,54 euros anuales».

Eso sí, el límite considerado para la carencia de rentas en la pensión no contributiva de invalidez puede ser mayor en función de la presencia de otras personas en la misma unidad de convivencia.

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