Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de acceder a la tarjeta de aparcamiento de las personas con movilidad reducida, conocida como PMR, que tiene el objetivo de ofrecer plazas de aparcamiento cercanas a los establecimientos.
Desde la Junta de Andalucía aseguran que la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta. La tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en todo el territorio estatal, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.
¿Qué grado de discapacidad tengo que tener para acceder a la tarjeta PMR?
Desde la Junta de Andalucía han asegurado que la persona que la solicite debe tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y presentar movilidad reducida.
La disponibilidad de esta tarjeta posibilita:
- Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules, y zonas de carga y descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales. Y siguiendo las Ordenanzas del Ayuntamiento.
- Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos.
- Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
- Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.
La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas movilidad reducida permite estacionar el vehículo, gratuitamente y durante el tiempo imprescindible, para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas verdes, azules, y de carga y descarga, y en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos y peatones.
La tarjeta individual o colectiva, no autoriza a estacionar en doble fila, sobre la acera o en paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).
Utilización de la Tarjeta de Aparcamiento
La persona titular de la tarjeta debe ir en el vehículo. Podrá ser:
- Conductor/a en vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
- Acompañante. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.
La persona titular de la tarjeta que viaje en el vehículo, como conductor o conductora, o se desplace en el vehículo debe colocar en el salpicadero del coche, de manera visible, el anverso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original.
El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento será sancionable de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de tráfico vigente por la Policía Local, como responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento.