Este es el grado de discapacidad que tienes que tener para acceder a la jubilación a los 52 años

La Seguridad Social cuenta con una jubilación anticipada especial para los trabajadores con discapacidad

Este es el grado de discapacidad que tienes que tener para acceder a la jubilación a los 52 años

Este es el grado de discapacidad que tienes que tener para acceder a la jubilación a los 52 años

Desde el pasado 2023, existe una normativa que busca que las personas con discapacidad puedan acceder antes a la jubilación anticipada. Y es que las personas que acrediten un 45% de grado de discapacidad podrán acceder a esta jubilación antes de tiempo, para los que se  reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.

Debemos de tener en cuenta que las personas que quieren optar a la jubilación anticipada por discapacidad deben de ser trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

Grado de discapacidad que tienes que tener para acceder a la jubilación a los 52 años

Desde el Gobierno apuntan que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

Así que las personas que cumplan dicho requisito podrán acceder a la pensión de la jubilación anticipada por discapacidad. En el caso de que una persona tenga un 33% de discapacidad, no podrá acceder a dicha prestación ya que los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.

La persona deberá de certificar su grado de discapacidad mediante estas condiciones:

Listado de patologías generadoras de discapacidad

A continuación vamos a ofrecer un listado con todas las patologías generadoras de discapacidad

Además, desde que entro en vigor la nueva normativa, se incluyó un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

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