Las personas con discapacidad tienen la opción de jubilarse antes de tiempo siempre y cuando cumplan con cierto requisito asociado al grado de discapacidad. Y es que trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada.
Debemos de tener en cuenta que el Consejo de Ministros aprobó en mayo de 2023 un real decreto que mejoraba el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad que tengan un grado superior al 45%. Además, cuando entró en vigor esa nueva normativa se redujeron los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Se podrán acoger a esta jubilación por discapacidad los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar en alta o en situación de asimilada de alta. Además, deben demostrar que «a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%».
¿Con qué grado de discapacidad puedo acceder a la jubilación?
Desde la Seguridad Social señalan que las personas que quieran acceder a la jubilación anticipada por discapacidad van a tener que presentar un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Si cumple con este requisito, y su discapacidad se encuentra dentro de listado, podrá acceder a dicha prestación a los 56 años.
Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la persona podrá acceder a la pensión de jubilación con tan solo 52 años. Por lo tanto, debemos de tener en cuenta que una persona que tenga un grado de discapacidad del 33% no podrán acceder a este tipo de jubilación, teniendo esperar más años. Todo grado de discapacidad que sea inferior al 45% no podrá acceder a esta pensión de jubilación por discapacidad.
¿Cómo acredito mi discapacidad?
La Seguridad Social informa que las personas que quieran acceder a la jubilación anticipada por discapacidad van a tener que presentar certificados que acrediten que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%.
Además, también deberán de justificar que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
A la hora de acreditar la discapacidad, la persona interesada debe de presentar un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior. Debemos de tener en cuenta que la acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.