El Gobierno ha decidido poner fin a los abusos de las comercializadoras energéticas, especialmente las de electricidad, que continúan realizando en la contratación de suministros por vía telefónica. En la nueva propuesta del Reglamento General de Suministro y Contratación, incluida en un real decreto que actualmente se encuentra en proceso de audiencia pública, el Ministerio para la Transición Ecológica estipula en su artículo 13 «la prohibición de que las comercializadoras puedan hacer publicidad o contratar suministros por teléfono, salvo que el consumidor lo solicite expresamente o que la llamada haya sido iniciada por él».
Desde departamento liderado por Teresa Ribera se ha incorporado la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ya había sugerido esta medida en su más reciente informe sobre los mercados minoristas de gas y electricidad. En dicho informe, el organismo regulador alerta de que «se han registrado numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telefónicas engañosas por parte de diversas comercializadoras, sin haber otorgado su consentimiento para ello, lo que puede llevar a contrataciones del suministro con irregularidades o sin un consentimiento debidamente informado».
Para evitar las malas prácticas, la CNMC propone prohibir «la contratación telefónica, salvo en los casos en que la llamada sea iniciada o solicitada por el propio consumidor«. En estos casos, el organismo presidido por Cani Fernández exige que la compañía «grabe la totalidad de la llamada comercial, sin importar quién la haya iniciado, e incluya toda la información proporcionada al usuario, incluyendo, entre otros aspectos, la información precontractual con las características esenciales de la oferta».
La Ley General de Telecomunicaciones ya prohibía las llamadas comerciales
Cabe destacar que la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en junio de 2022, ya reconoce el derecho del usuario final a «no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial». El artículo 66 de esta normativa, en vigor desde junio de 2023, establece que, salvo que el consumidor haya dado su consentimiento expreso, no debería recibir ningún tipo de comunicación comercial telefónica.
No obstante, esta ley no impide la contratación de servicios por vía telefónica, lo que ha permitido a las comercializadoras de gas y electricidad continuar utilizando esta práctica para promocionarse y formalizar contratos de suministro. Ante la gran cantidad de reclamaciones recibidas por la CNMC, el organismo solicitó al ministerio una normativa «más estricta» y que se reforzaran las obligaciones de las empresas, ya que estas se amparan en que la legislación actual no prohíbe explícitamente el uso del teléfono para estos fines, según indican fuentes políticas.
Por otra parte, la Comisión también critica las deficiencias en los procesos de contratación de muchas comercializadoras, señalando que «reducen al mínimo la documentación durante la contratación». Según el informe, estas empresas «no son transparentes ni antes ni durante el proceso de contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas diseñadas para cumplir con los requisitos documentales sin que quede constancia de ello en la documentación proporcionada«. Por este motivo, el organismo regulador considera esenciales unos requisitos mínimos que mejoren la información disponible para el consumidor y que «prevengan las prácticas comerciales engañosas y abusivas, además de reducir los errores administrativos y la falta de diligencia por parte de las compañías».
En relación con la prohibición de la contratación telefónica, las compañías expresarán sus opiniones a través de las alegaciones que están preparando para el reglamento en período de audiencia. Además de las principales empresas del sector, como Endesa, Iberdrola, Naturgy y Repsol, hay registradas hasta 500 comercializadoras, de las cuales más de un centenar se encuentran inactivas.