El Gobierno de la Junta de Andalucía, encabezado por Juanma Moreno, ha confirmado los criterios que regulan el uso de la Tarjeta de Aparcamiento para personas con movilidad reducida a través de su página web. Este documento facilita el estacionamiento a quienes presentan dificultades para desplazarse y garantiza su acceso a plazas reservadas en espacios públicos y privados.
La normativa vigente establece requisitos estrictos para la concesión de esta tarjeta, con el objetivo de evitar un uso indebido y asegurar que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de sus ventajas. La Tarjeta de Aparcamiento es personal e intransferible, lo que significa que solo el titular puede hacer uso de ella en los términos que establece la ley.
¿Quiénes pueden solicitar la Tarjeta de Aparcamiento para movilidad reducida?
Para obtener la Tarjeta de Aparcamiento para personas con movilidad reducida, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos:
- Grado de discapacidad mínimo: La persona solicitante debe contar con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Movilidad reducida: Es imprescindible que el solicitante presente dificultades para desplazarse, lo que será evaluado por el Centro de Valoración y Orientación de su provincia.
- Valoración oficial: La evaluación se lleva a cabo conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que regula el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad en España.
Una vez obtenida, la tarjeta tiene validez en toda Andalucía y el territorio nacional, además de permitir su uso en otros países de la Unión Europea, según las normativas establecidas en cada Estado miembro.
Beneficios de la Tarjeta de Aparcamiento para personas con movilidad reducida
Este documento facilita el estacionamiento y desplazamiento de las personas con discapacidad, brindando los siguientes beneficios:
- Uso de plazas reservadas en la vía pública y en espacios privados habilitados por los Ayuntamientos.
- Exención de pago y límite de tiempo en zonas reguladas como áreas verdes, azules y de carga y descarga, siempre que se cumplan las normativas municipales.
- Acceso prioritario a estacionamientos públicos, situados en zonas estratégicas dentro de los núcleos urbanos.
- Estacionamiento temporal en cualquier punto de la vía pública, siempre que no obstruya el tráfico ni el paso peatonal.
- Uso en transporte colectivo, permitiendo a vehículos autorizados estacionar momentáneamente para recoger o dejar pasajeros con movilidad reducida.
Es importante destacar que el uso indebido de la Tarjeta de Aparcamiento está sujeto a sanciones. La tarjeta solo puede utilizarse cuando la persona titular se encuentre en el vehículo, ya sea como conductor o pasajero. En caso contrario, las autoridades locales podrán imponer multas conforme a la normativa vigente.
Regulación y control del uso de la tarjeta
Para evitar fraudes y garantizar el uso correcto de la Tarjeta de Aparcamiento, se han establecido medidas de control:
- Colocación visible: La tarjeta debe estar ubicada en el salpicadero o adherida al parabrisas delantero del vehículo.
- Limitaciones de uso: No permite estacionar en doble fila, sobre aceras ni en zonas reservadas para taxis, motos u otros servicios.
- Supervisión municipal: Los Ayuntamientos serán responsables de regular las condiciones de concesión y garantizar el acceso a las plazas reservadas.
Los espacios de estacionamiento para personas con movilidad reducida deben estar ubicados cerca de domicilios y lugares de trabajo de los titulares, siempre que sea posible. Además, los núcleos urbanos deberán contar con un mínimo de una plaza reservada por cada 40 plazas generales, de acuerdo con la normativa estatal.
Con estas medidas, el Gobierno andaluz busca garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad y evitar irregularidades en el uso de un beneficio destinado a mejorar su calidad de vida.