El Gobierno de España, que preside Pedro Sánchez, cuenta con un apartado en su página web para la inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada o vientre de alquiler. En cualquier caso, desde la Administración General del Estado recuerdan que la gestación por sustitución no es legal en España.
Representantes del Gobierno de España explican que «la gestación por sustitución es la gestación convenida mediante un contrato, con o sin precio, en el que una mujer renuncia a la filiación materna del futuro hijo, a favor del contratante o de un tercero». La gestación por sustitución también se conoce como gestación subrogada o vientre de alquiler.
Inscripción de bebés de vientres de alquiler
Hace tan solo unas semanas se daba a conocer la nueva maternidad de Ana Obregón por gestación subrogada. Una gestación por sustitución que se ha llevado a cabo en Estados Unidos, ya que este procedimiento no es legal en España.
Dicha actuación impulsada por Ana Obregón ha vuelto a abrir el debate en la sociedad sobre la gestación subrogada, poniendo el foco en los aspectos éticos de este procedimiento de gestación.
Tal y como hemos argumentado previamente, la gestación subrogada o vientre de alquiler no está permitida en España. Sin embargo, el Gobierno de España sí que permite la inscripción en el Registro Civil de España a bebés nacidos a través de vientres de alquiler.
La inscripción en el Registro Civil de un bebé nacido por gestación subrogada en el extranjero se puede realizar en caso de que se den las siguientes condiciones:
- Es necesario aportar una resolución judicial dictada por el Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido, junto con la solicitud de inscripción del nacimiento del bebé.
- También se tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la instrucción del 5 de octubre de 2010. Dichos requisitos tratan sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución de las resoluciones judiciales extranjeras.
En este sentido, muchos ciudadanos se preguntan si es posible realizar la inscripción del nacimiento y filiación del menor a través de certificación registral extranjera o simple declaración.
Aviso del Gobierno de España
Sobre este asunto, el Gobierno de España aclara que no es posible. Al respecto, detallan que «en ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante».
Con todo ello, desde el Gobierno de España indican dónde debe inscribirse el nacimiento y filiación de un menor de edad nacido mediante gestación subrogada en el extranjero.
Como primera opción, destaca el Registro Civil consular del lugar en el que se haya producido el nacimiento del bebé.
Así, una vez finalizada la implantación del nuevo modelo del Registro Civil, dicha inscripción puede llevarse a cabo en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente. Así lo informan desde el Gobierno de España.