El Gobierno confirma los cambios sobre la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025

La jubilación parcial con contrato de relevo tendrá importantes cambios en España a partir del 1 de enero de 2025

Cambios sobre la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025

Cambios sobre la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025./ Licencia Adobe Stock

A partir del 1 de enero de 2025 habrá cambios en la edad de jubilación parcial con contrato de relevo. Además, hay que tener en cuenta las medidas acordadas recientemente en la reforma del Gobierno de España sobre la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo.

Los expertos de BBVA explican que «la jubilación parcial con contrato de relevo es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente para poder acceder a esa modalidad de jubilación parcial y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales».

En este tipo de casos, el trabajador firma un nuevo contrato a tiempo parcial y pasa a cobrar la parte de pensión de jubilación en compensación con los ingresos que deja de recibir por la reducción de la jornada laboral. Además, es imprescindible que el trabajador sea sustituido por otro trabajador relevista.

Edad de jubilación parcial con contrato de relevo en 2025

Con la llegada del año 2025 se producirá un aumento de la edad de jubilación ordinaria. Del mismo modo, también se llevará a cabo una subida en la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025.

Según la normativa de la Seguridad Social, así quedará la edad mínima de jubilación parcial a partir del 1 de enero de 2025:

La edad mínima de jubilación parcial con contrato de relevo seguirá subiendo hasta el año 2027, tal y como ocurre con la edad de jubilación ordinaria. Y es que el aumento de la edad de jubilación ordinaria deriva en la subida de la edad mínima en otras modalidades de jubilación.

Así, en 2027, la edad mínima de jubilación parcial con contrato de relevo será de 65 años para las personas con más de 33 años cotizados y menos de 36 años y seis meses. Por su parte, será de 63 años para las personas con 36 años y seis meses o más cotizados a la Seguridad Social.

Reforma de la jubilación parcial con contrato de relevo

En otro orden de cosas, desde BBVA recuerdan que «el Gobierno y los Agentes Sociales han acordado un nuevo marco regulador de la jubilación parcial. Con carácter general, el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (el primer año la reducción de jornada estará entre un 20% y un máximo del 33%). Es decir, se incrementa un año la edad de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo (hasta 3 años en lugar de 2)».

Por tanto, con esta medida, los trabajadores podrán acceder un año antes a la jubilación parcial con contrato de relevo, en comparación con la normativa anterior. De este modo, supone un beneficio para los trabajadores que deseen acceder a esta modalidad de jubilación.

Además, también existe la modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo. En este caso, la edad mínima de la jubilación parcial sin contrato de relevo es equivalente a la edad de jubilación ordinaria.

Así, la edad mínima de jubilación parcial sin contrato de relevo en 2025 será de 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. Igualmente, será de 65 años para las personas con 38 años y tres meses o más cotizados.

Salir de la versión móvil