Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la posibilidad de cobrar un complemento por discapacidad. Se trata de un complemento dirigido a las unidades de convivencia en la que alguno de los miembros tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
Así, la cuantía de este complemento por discapacidad será superior en 2025 con respecto al año 2024. Esto se debe al aumento del 9% que el Gobierno de España aplicará sobre todas las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital.
Complemento por discapacidad del IMV en 2025
Cada año, el Gobierno de España establece unas cuantías garantizadas para la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Hay que tener en cuenta que el importe varía en función del número de personas que figuran en la misma unidad de convivencia.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
Así, la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual del Ingreso Mínimo Vital se ha situado en 658,81 euros al mes en 2025. Teniendo en cuenta que esta prestación se abona en doce pagas al año, constituye un importe anual de 7.905,72 euros.
En este sentido, la cuantía del complemento por discapacidad es equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada vigente del Ingreso Mínimo Vital. Con la revalorización de 2025, el importe de este complemento se sitúa en 1.739,25 euros al año. Supone un importe de 144,93 euros al mes que se suma a la cuantía garantizada del IMV.
Desde la Seguridad Social concluyen que «a la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%».
Complemento por discapacidad + complemento por monoparentalidad
Además, la Seguridad Social también contempla el complemento por monoparentalidad para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Dicho complemento se destina a las unidades de convivencia monoparentales.
El complemento por monoparentalidad del Ingreso Mínimo Vital también tiene un importe equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada. Es decir, de 144,93 euros al mes y 1.739.25 euros al año en 2025.
Así, el complemento por monoparentalidad y el complemento por discapacidad son compatibles entre sí. Puede darse el caso en el que una unidad de convivencia cumpla con los requisitos para cobrar ambos complementos.
En estos casos, la unidad de convivencia recibirá un complemento con una cuantía equivalente al 44% de la Renta Básica Garantizada. Es decir, una cuantía de 3.478,51 euros al año. Supone un importe de 289,87 euros al mes.
A continuación, en la siguiente tabla, podrás observar las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital para unidades familiares monoparentales, según el número de miembros de la misma.
Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
---|---|---|
Un adulto y un menor | 12.016,80 | 1.001,40 |
Un adulto y dos menores | 14.388,48 | 1.199,04 |
Un adulto y tres menores | 16.760,28 | 1.396,69 |
Un adulto y cuatro o más menores | 19.131,96 | 1.594,33 |
Como conclusión, desde la Seguridad Social advierten que «el cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora».