El Gobierno de España ha aprobado este martes 21 de mayo la eliminación del despido automático por reconocimiento de una incapacidad permanente a la persona trabajadora. Se trata de una medida que ha sido acordada con CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).
Concretamente, se ha procedido a reformar el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Dicha modificación permitirá eliminar como causa automática de despido el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Eliminación de despido por incapacidad permanente
Respecto a esta reforma, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social exponen que «la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad».
Desde el Gobierno de España defienden que la reforma constituye un nuevo impulso para los derechos de las personas con discapacidad. Así, ayudará a alinear un marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad.
En este sentido, es necesario recordar que el objetivo de la pensión de incapacidad permanente es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Ya el año pasado se aprobó una medida importante respecto a las personas con incapacidad permanente. Concretamente, la asimilación laboral como personas con discapacidad del 33%, para acceder a las ofertas de empleo dirigidas específicamente a las personas con discapacidad.
Ahora, desde el Gobierno de España argumentan que «el objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones».
Beneficio para personas con discapacidad
Hasta el momento, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente implicaba la finalización de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. Si bien, la empresa podría adaptar el puesto de trabajo de manera voluntaria en caso de incapacidad permanente total.
✅ Hoy el #CMin también ha aprobado la eliminación del despido por incapacidad permanente.
? Se elimina como causa automática de extinción del contrato laboral el acceso a la situación de incapacidad.
? Más información: https://t.co/SvSqZNQhkN pic.twitter.com/imtL7kIb98
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) May 21, 2024
Ahora, las empresas tendrán la obligación de llevar a cabo ajustes razonables para que las personas a las que se le reconozca una incapacidad permanente ejerzan su derecho al trabajo. Esto deberá ejecutarse incluso si acceden a la situación de discapacidad de forma posterior al comienzo de la actividad laboral.
Además, desde el Ejecutivo Central aseguran que se van a desplegar nuevas medidas contempladas en el Libro Blanco sobre empleo y Discapacidad. Dichas medidas tendrán la finalidad de mejorar el acceso al empleo de las personas con discapacidad.
En definitiva, la modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores elimina la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo. Por contra, el trabajador tendrá la posibilidad de solicitar algunas de las siguientes opciones, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente:
- Una adaptación de su puesto de trabajo habitual. Este ajuste debe tener un carácter razonable, necesario y adecuado.
- Un cambio a otro puesto de trabajo dentro de la empresa que se encuentre vacante y disponible. El nuevo puesto de trabajo dentro de la empresa debe estar acorde al trabajador y tendrá que ser compatible con su nueva situación de incapacidad permanente.
Finalmente, desde el Gobierno de España manifiestan que «se establecen los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa».