En España existe una edad de jubilación ordinaria específica. Si bien, los ciudadanos también tienen la posibilidad de adelantar el retiro laboral a través de la jubilación anticipada. En esta ocasión, nos vamos a centrar en la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa en 2025.
Actualmente, en 2025, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Penalización en la jubilación anticipada voluntaria en 2025
A través de la jubilación anticipada voluntaria, el ciudadano tiene la posibilidad de adelantar el momento de su jubilación hasta en dos años con respecto a la edad ordinaria vigente.
En 2025, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y ocho meses a la Seguridad Social. También es de 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y ocho meses.
Sin embargo, acceder a la jubilación anticipada voluntaria tiene consecuencias sobre el importe de la pensión a cobrar. Así, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores en la cuantía de la pensión de jubilación.
A continuación, en la siguiente tabla facilitada por los compañeros de ‘CampmanyAbogados’ podrás observar las diferentes penalizaciones por acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2025:
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA | Menos de 38’5 años cotizados | 38’5 años o más, pero menos de 41’5 años | 41’5 años o más, pero menos de 44’5 años | 44’5 años cotizados o más |
Meses de adelanto | % de reducción | % de reducción | % de reducción | % de reducción |
24 (2 años, máximo) | 21 | 19 | 17 | 13 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15 | 12 |
22 | 14,67 | 14 | 13,33 | 11 |
21 | 12,57 | 12 | 11,43 | 10 |
20 | 11 | 10,50 | 10 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8 | 7,60 |
17 | 8 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 (1 año) | 5,50 | 5,25 | 5 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 mes (mínimo) | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
Tal y como se puede observar, el porcentaje de penalización sobre la pensión varía en función de dos factores claves, como el número de años cotizados a la Seguridad Social y el número de meses de adelanto de la jubilación con respecto a la edad ordinaria.
Penalización en la jubilación anticipada forzosa en 2025
Por otro lado, encontramos la jubilación anticipada forzosa. Esta modalidad de jubilación se produce por causas ajenas al trabajador, y permite adelantar el retiro laboral hasta en 4 años con respecto a la edad ordinaria.
Así, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa en 2025 es de 62 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. También es de 61 años para aquellas personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y tres meses a la Seguridad Social.
En este caso, los coeficientes reductores a aplicar por la Seguridad Social también dependen del número de años cotizados y el número de meses de adelanto con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Con todo ello, antes de acceder a cualquier modalidad de jubilación, es necesario conocer todos los detalles al respecto. En determinados casos, puede resultar ventajoso acceder a la jubilación anticipada, aunque en otras situaciones la penalización puede ser demasiado elevada. La decisión suele estar en manos del ciudadano.
También encontramos otras modalidades de jubilación anticipada en la que no se aplica penalización económica en la pensión. Hablamos de la jubilación anticipada por discapacidad o la jubilación anticipada por pertenecer a determinados grupos de profesión contemplados por la normativa de la Seguridad Social.