El Gobierno anuncia que mejorará el acceso a la jubilación anticipada a personas con discapacidad

El ministerio rebajará de 15 a 5 años el periodo de cotización obligatorio en el caso de personas con discapacidad

Escrivá anuncia que mejorará el acceso a la jubilación anticipada a personas con discapacidad

El Gobierno anuncia que mejorará el acceso a la jubilación anticipada a personas con discapacidad

El Gobierno ha anunciado que va a mejorar el acceso a la jubilación anticipada en el caso de las personas con discapacidad. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya tendría redactado el proyecto de real decreto que modificaría el periodo de cotización en personas con discapacidad para el acceso a la jubilación. Hasta ahora, el mínimo que imponía la ley para poder acceder a la pensión de jubilación era de 56 años, pero es posible que cambie y que el acceso a la jubilación en personas con discapacidad modifique el criterio de la cotización.

La edad de jubilación en personas con discapacidad, es decir, esos 56 años, ha sido uno de los principales obstáculos que se ha ido denunciando de forma histórica por parte de las asociaciones que representan al colectivo. Hace dos años, el ministro José Luis Escrivá se comprometió a solventar esta situación y ahora, dos años después, el Ejecutivo se propone dar el paso.

En 2020, concretamente el 4 de noviembre, Escrivá se comprometió hacer más flexible la acreditación de un 45% o más del grado de discapacidad durante el periodo de cotización mínimo para poder acceder a la jubilación anticipada. Pedía «flexibilizar este requisito que deja fuera a un gran número de personas que no pueden acreditar dicho grado de discapacidad durante todo el periodo de cotización que se exige».

El ministro se comprometió a dar una máxima prioridad a este asunto al resultar la regulación actual insuficiente. Y dos años después, el Ministerio de Escrivá ha elaborado el ‘Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento».

El nuevo Real Decreto para acceder a la jubilación anticipada en el caso de personas con discapacidad

En el texto que se ha elaborado y que modifica el artículo 1 del Real Decreto sobre la jubilación anticipada en el caso de las personas con discapacidad se ha establecido lo siguiente:

«Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías discapacitantes (…) y, dentro de ese período, durante al menos cinco años con un grado de discapacidad motivado por las mismas igual o superior al 45%«

Así, el Gobierno modificará los requisitos para poder reducir la edad de jubilación de las personas con una discapacidad igual o superior al 45%. Se sustituirá la obligatoriedad de tener 15 años de cotización por un periodo de 5 años.

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