El Gobierno actualiza la duración máxima de la jornada laboral en España

La duración máxima de la jornada laboral queda determinada por la legislación actual del Ministerio de Trabajo y Economía Social

Jornada laboral en España./ Licencia Adobe Stock

El Gobierno de España recoge en la normativa de la Ley de Empleo todos los aspectos relacionados con la duración de la jornada laboral en España. Así, en los últimos días se ha generado un debate sobre posibles cambios en las jornadas laborales de los trabajadores.

En muchos sectores están comenzando a aplicar una jornada laboral de cuatro días a la semana, aunque eso no implique la reducción de horas trabajadas a lo largo de la semana. Es decir, aumenta el número de horas trabajadas al día para eliminar un día de trabajo a la semana.

Si bien, la implementación de este tipo de jornada laboral aún es un proyecto inicial. Eso sí, algunas empresas ya han comenzado a probarlo para determinar los beneficios o desventajas que genera la misma.

Actualización de la jornada laboral

Con todo ello, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recoge en la normativa actual todos los detalles referentes a la duración de las jornadas laborales en España. En este sentido, es necesario aclarar que la duración de la jornada de trabajo se pacta con los convenios colectivos, siempre dentro de los límites legales.

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Así, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en España es de 40 horas a la semana, en cómputo anual. Si bien, desde el Gobierno indican que se puede establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año, a través de convenio colectivo o por el acuerdo entre empresas y trabajadores.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social informan que «en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella».

Jornada laboral diaria

Otro de los aspectos que más incertidumbre genera en los trabajadores es la duración máxima de la jornada laboral diaria. En este sentido, la normativa recoge que el número de horas ordinarias no puede ser superior a nueve horas.

Eso sí, a excepción de que por convenio o acuerdo entre trabajadores y empresas se distribuya de otra forma el tiempo de la jornada laboral diaria. En cualquier caso, se tendrá que respetar el tiempo de descanso.

Desde el Ministerio de Trabajo argumentan que «los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos».

Horas extraordinarias

En otro orden de cosas, es necesario aclarar que es posible añadir horas extraordinarias a la jornada laboral ordinaria. No obstante, también existe un límite de horas extraordinarias que puede efectuar el trabajador.

Así, el número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año. Dentro de este límite de la legislación no se computan las horas extra por tiempo de descanso en los cuatro meses posteriores a su realización.

Como conclusión, la legislación matiza que «tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias».

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