La Gran Invalidez es el grado de incapacidad permanente más elevado que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un ciudadano en España. Además, el importe a percibir también es más alto con respecto al resto de grados de incapacidad permanente.
Una pensión contributiva de incapacidad permanente tiene una función clave, que es proteger económicamente al trabajador tras haber sufrido una lesión o enfermedad, que ha reducido o anulado por completo su capacidad laboral.
Cuantía de la incapacidad permanente de Gran Invalidez
El importe a percibir por una pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Además, también se cobra un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora, debido a que el ciudadano necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Debido a estas circunstancias, por norma general, el importe a recibir por una situación de Gran Invalidez es elevado. Si bien, las posibilidades de compatibilidad laboral quedan muy limitadas con este grado de incapacidad.
Con todo ello, existen unas cuantías mínimas que se pueden cobrar en caso de incapacidad permanente de Gran Invalidez. Es decir, un ciudadano no puede percibir un importe inferior a estos importes mínimos marcados por el Gobierno de España.
Así, estas son las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente de Gran Invalidez en 2024, según las circunstancias personales de la persona beneficiaria:
- Con cónyuge a cargo: 1.549,90 euros al mes y 21.698,60 euros al año.
- Sin cónyuge: 1.237,80 euros al mes y 17.329,20 euros al año.
- Con cónyuge NO a cargo: 1.174,90 euros al mes y 16.448,60 euros al año.
El Gobierno de España también establece un importe de pensión máxima, que en 2024 se sitúa en 3.175,04 euros al mes y 44.450,56 euros al año. El complemento de Gran Invalidez se puede cobrar aunque se supere esta cuantía de pensión máxima.
Claves de la Gran Invalidez
Para obtener el reconocimiento de una pensión de Gran Invalidez, es necesario cumplir una serie de requisitos básicos exigidos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Lo más importante, junto con los documentos médicos que acreditan la incapacidad permanente, es justificar que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Una Gran Invalidez puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Si la incapacidad permanente de Gran Invalidez deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es obligatorio cumplir con ningún requisito de cotización.
En caso de derivar de enfermedad común, si se trata de un trabajador con menos de 31 años, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
Para trabajadores mayores de 31 años, desde ‘CampmanyAbogados’ indican que «es necesario tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre el momento presente y los 20 años. Siendo el mínimo requerido cinco años. A su vez, un quinto de ese periodo debe haberse cotizado durante los 10 años anteriores a la solicitud».
Además, es importante aclarar que para afrontar el Tribunal Médico por una solicitud de incapacidad permanente de Gran Invalidez, es preciso que el solicitante acuda a la cita junto con un acompañante. Y, cuidado, porque el Tribunal Médico también puede realizar preguntas al acompañante en el proceso de evaluación de la incapacidad permanente.