La llegada del año 2025 ha traído consigo mismo numerosos cambios en materia de pensiones: desde un incremento de estas prestaciones hasta acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 3 años antes de la edad legal la jubilación y que el trabajador en cuestión deba ser contratado de forma indefinida, como han acordado las instituciones competentes en estos asuntos. Es importante recordar, no obstante, que la edad ordinaria para la retirada profesional de la actividad laboral en España aumenta cada año, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando alcance el máximo histórico de 67 años de edad, de acuerdo con la reforma de las pensiones de 2013.
Esta nueva reforma entrará en vigor en abril, siempre y cuando las Cortes Generales convaliden el Decreto Ley correspondiente para la mejora de la compatibilidad de de la pensión de jubilación con el trabajo. No obstante, esta norma fue aprobada por el Consejo de Ministros, con el fin de recoger en el ordenamiento jurídico español los acuerdos adoptados por la Mesa de Diálogo Social en septiembre de 2024, que las modificaciones que se planean tienen como objetivo principal: “mejorar de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”, según explicaron en un comunicado.
Principales modificaciones de jubilación
Entre las principales modificaciones que se planean se encuentran la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 3 años antes de la edad legal la jubilación, y que el trabajador en cuestión deba ser contratado de forma indefinida. Por otro lado, la eliminación del requisito de contar con una carrera laboral completa en el caso de la jubilación activa, entre otros cambios previstos. Esta nueva reforma, entrará en vigor en abril, siempre y cuando las Cortes Generales convaliden el Decreto Ley correspondiente, para la mejora de la compatibilidad de de la pensión de jubilación con el trabajo.
- Modificaciones en las regulación de la jubilación parcial
El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, según los organismo competentes en esta materia, podrá tener lugar hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.
– La contratación deberá ser de manera indefinida y a tiempo completo.
– Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar ser relevistas
– Aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, la reducción de jornada durante el primer año deberá ser de como mínimo un 20%.
– La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes o meses en el año.
Sin embargo, también se planean modificaciones en la jubilación parcial sin contrato de relevo. En este sentido, la reforma explica que se permitirá a los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%.
- Modificaciones en la regulación de la jubilación activa
Se eliminará el actual requisito de que se deba contar con una carrera completa de cotización, por lo que podrán acceder a ella todos aquellos que cumplan con el periodo mínimo necesario para acceder a la pensión de jubilación de 15 o más años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15 años.
– Se hace compatible la situación de jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación, es decir este complemento por demora de la edad legal de jubilación, permite el acceso a la jubilación activa.
– El porcentaje de pensión en caso de poder acceder a la jubilación activa se calculará en función de los años que haya durado la demora para acceder a dicha pensión. Es decir, con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión, con dos años un 55%, con tres años un 65%, con cuatro años se recibirá 80% de pensión y con más de cinco años de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
- Modificaciones en la regulación de la jubilación demorada
En este caso, de acuerdo con los organismos e instituciones, a partir del segundo año de demora para acceder a la pensión de jubilación, el incentivo por demora de la edad de jubilación se incrementarán en un 2%, o su equivalente en caso de cobrar a tanto alzado si el período de demora es superior a seis meses o inferior a un año.