Existen muchos tipos de pensiones en España, pero hay una que nadie quisiera cobrarla nunca: la pensión de viudedad. Esta prestación es una retribución económica, por parte de la Seguridad Social, que se recibe tras el fallecimiento de un cónyuge, ya sea a través de una relación matrimonial con el fallecido o como pareja de hecho en el momento de su defunción.
La pensión de viudedad, además, también se puede cobrar en aquellos casos de separación, divorcio o, incluso, si el matrimonio se declara nulo. En esta ocasión, única y exclusivamente si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho. El objetivo que persigue esta pensión, por tanto, está orientado a cubrir las necesidades básicas que el beneficiario y la unidad familiar podrán tener en el futuro. Así mismo, esta retribución es especialmente relevante cuando el difunto era la persona generaba la mayor parte de los ingresos en el hogar.
Requisitos para el cobro de la pensión de viudedad
Para tener acceso a cobrar la pensión de viudedad, se deben acreditar una serie de requisitos específicos que están directamente relacionados con la relación con el fallecido.
Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común:
- Tener hijos en común.
- Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
- En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial, siempre que la suma de la convivencia supere los dos años.
Si estaban separados judicialmente o divorciados:
- Cobrará la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita:
- Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
- Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
Si el posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
Fecha de pago de las entidades bancarias
La llegada de 2025 trae consigo un importante giro de 180 grados en materia de pensiones, especialmente para las prestaciones de viudedad, una prestación contributiva de la Seguridad Social diseñada para aquellas personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho de la persona fallecida. Estas novedades tienen que ver, en primer lugar, con la fecha de pago de la prestación y, en segundo lugar, con el importe que los beneficiarios percibirán tras la revalorización aprobada por el Gobierno de España.
En este sentido, los clientes de CaixaBank serán, de nuevo, los primeros en cobrar la pensión de viudedad. Aunque la Seguridad Social estipula que las pensiones se abonen entre el día 1 y el 4 de cada mes (a mes vencido), muchas entidades bancarias deciden adelantar este pago. Esta entidad bancaria mantiene una política fija de ingresar la prestación el día 24 de cada mes, lo que en esta ocasión se traduce en que el próximo viernes 24 de enero de 2025, las personas viudas clientas de la entidad dispondrán ya de su dinero.
Así, estos son los días previstos de pago de las pensiones en enero de 2025, según las principales entidades bancarias:
- Bankinter: miércoles 22 de enero de 2025.
- CaixaBank: viernes 24 de enero de 2025.
- Banco Sabadell: viernes 24 de enero de 2025.
- Unicaja: viernes 24 de enero de 2025.
- BBVA: sábado 25 de enero de 2025.
- Banco Santander: entre el jueves 23 y el sábado 25 de enero de 2025.
- ING: sábado 25 de enero de 2025.
Hay que tener en cuenta que se trata de fechas de pago estimadas, por lo que pueden sufrir ciertas variaciones. En cualquier caso, la entidad bancaria que más adelantará el pago de las pensiones en enero de 2025 será Bankinter.