Hacienda ha dado un giro de 180 grados en relación a la devolución del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de jubilados que cotizaron en mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Así, podrán recibir el pago correspondiente en un solo pago en 2025.
El pasado 22 de diciembre de 2024, la Agencia Tributaria decidió modificar el proceso de devolución del IRPF de estos jubilados mutualistas, estableciendo varios pagos. Finalmente, el Ministerio de Hacienda ha rectificado y devolverá el importe íntegro a estos ciudadanos durante el ejercicio de 2025.
Devolución del IRPF a jubilados mutualistas en 2025
Los profesionales de BBVA informan que «este derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas de más en el IRPF corresponde a aquellos jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de su jubilación, en lugar de cotizar a la Seguridad Social, por aquellas cotizaciones/aportaciones que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento».
Tal y como hemos explicado anteriormente, a finales del año 2024, Hacienda decidió modificar el proceso de devolución del IRPF a estos jubilados de mutualidades afectados. Así, se determinó que las devoluciones del IRPF de los ejercicios de 2022 y anteriores no prescritos se podrían solicitar año a año a partir de 2025.
En concreto, este es el proceso que estableció la Agencia Tributaria para la correspondiente devolución del IRPF:
- En 2025 se podría solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio de 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026, la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
- En 2027, la devolución correspondiente al ejercicio de 2021.
- En 2028, la devolución correspondiente al ejercicio de 2022.
A pesar de ello, el Ministerio de Haciendo ha dado un giro de 180 grados antes de comenzar la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024. Así, en este 2025, los mutualistas que lo soliciten podrán recibir de manera íntegra en un solo pago la devolución de IRPF que le corresponda en función de su situación.
Al respecto, desde BBVA aclaran que «aquellos beneficiarios que hubieran hecho ya la solicitud de devolución, y la misma no se hubiera ya acordado y abonado con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, deberán volver a presentar solicitud de devolución».
¿Por qué surge este problema de devolución del IRPF?
Anteriormente al año 1979 en España no existía un impuesto similar al IRPF en España. Esto provocó que las prestaciones recibidas de las Mutualidades y de la Seguridad Social no tributaran. De este modo, las aportaciones realizadas por el trabajador no eran deducibles en la Declaración de la Renta.
En este sentido, los expertos de BBVA explican que «cuando se crea el Impuesto sobre la Renta se introduce el actual sistema de diferimiento fiscal consistente en que las cotizaciones a la mutualidad y a la Seguridad Social son deducibles, y cuando llega el momento de percibirse la pensión de jubilación ésta tributa en su totalidad».
Teniendo en cuenta esta situación, el 28 de febrero de 2023 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas jubilados en relación a sus aportaciones del IRPF. En concreto, dicha sentencia establece que los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca tenían derecho a una reducción fiscal del 25% por sus cotizaciones entre 1967 y 1978. Además, la sentencia no solo afecta a mutualistas de la banca, sino también a trabajadores de otras mutualidades laborales.
Por todo ello, ahora, Hacienda tiene la obligación de realizar la correspondiente devolución del IRPF para los jubilados mutualistas afectados por esta situación. En caso de que el jubilado mutualista haya fallecido, sus herederos tendrán derecho a recibir la devolución del IRPF pertinente.