La ley de alquileres en España tuvo una serie de cambios en los últimos tiempos. Dentro de estas modificaciones debemos destacar que hay una que implica directamente a los inquilinos. En este sentido, es algo que mucha gente desconoce, y se basa en que las personas que rentan una vivienda tienen la posibilidad de permanecer en la propiedad aun si el propietario decide no renovar el contrato.
El objetivo de esta medida, según señalan los expertos, pasa por busca dar mayor estabilidad a los inquilinos. Además, de esta manera se protege sus derechos frente a un mercado cada vez más competitivo.
El derecho de permanencia en la vivienda sin contrato
Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana han destacado que la normativa recoge un derecho de permanencia que permite a los inquilinos continuar en la vivienda una vez que ha vencido el contrato. Tal y como recoge El Cronista, la ley establece que , para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si la duración pactada es inferior a cinco años (cuando el propietario es una persona física) o siete años (si es una persona jurídica), el contrato se prorrogará automáticamente hasta completar esos cinco o siete años, respectivamente.
Será durante este periodo cuando los inquilinos vayan a tener garantizado el derecho a permanecer en la vivienda. Eso sí, deberán de cumplir un requisito según detalla el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: estar al día en los pagos y cumplan con las condiciones del contrato original. De esta manera, dicha normativa solo se aplica en casos donde el inquilino esté al día en los pagos y haya cumplido con las condiciones establecidas en el contrato original.
Los colectivos sociales han destacado que este cambio de la ley se debe a que el mercado inmobiliario en España necesita ajustes para garantizar una vivienda asequible, ante el abuso que se está produciendo, por lo que también piden una regularización de todo lo relacionado con el alquiler de viviendas.
El Gobierno apuesta por un alquiler justo y equilibrado
Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana han destacado que se trabaja en ofrecer una regulación más justa y equilibrada. Para ello, se ofrece más estabilidad y seguridad en el alquiler de vivienda a través de dos vías:
- Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica). Durante los 5 años de prórroga obligatoria, el arrendador -persona física- sólo tendrá la potestad de recuperar la vivienda para sí o su familia si estaba expresamente recogido en el contrato en el momento de la firma.
- Se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años y se aumenta a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario para el comienzo de la prórroga tácita.
De esta manera, el Gobierno pretende que se limiten las subidas anuales de la renta al incremento del IPC. Durante la vigencia de un mismo contrato no podrá incrementarse más del IPC la renta del alquiler, para todos los contratos de arrendamiento de vivienda. Se vuelve al mismo límite de la LAU de 1994, si bien, manteniéndose la libertad de pactos sobre el mecanismo de revisión.
Además, para mejorar la transparencia, se establece la información mínima de los depósitos de fianza. Con objeto de facilitar el intercambio de información entre Administraciones, se establece el conjunto de datos que deberán solicitarse al depositar la fianza, para aquellas CCAA que hayan establecido la obligación del depósito (la gran mayoría). De esta forma, podrá avanzarse hacia estadísticas oficiales de la actividad del alquiler.