Accesibilidad en las estaciones de servicio. Ese es el objetivo de la reforma del Estatuto de Consumidores que acaba de aprobar la Asamblea de Extremadura. Esta reforma, que ha hecho pública CERMI Extremadura, establece los parámetros de accesibilidad en todas las instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, garantizando así los derechos de las personas con movilidad reducida.
Esta reforma, recogida en la disposición adicional de ese Estatuto establece que estas «instalaciones deberán acreditar mientras permanezcan abiertas y en servicio de horario diurno (de 07.00 a 22.00 horas), parámetros de accesibilidad en los términos previstos en la ley de Accesibilidad Universal o normativa de Accesibilidad Europea equivalente y contar con un dispositivo bidireccional de comunicación con un servicio de atención al cliente».
En el caso de que el establecimiento no acredite los parámetros de accesibilidad se podrán sustituir tales medidas por disponer en la propia instalación de al menos una persona responsable que pueda atender a las personas con dificultades de accesibilidad al servicio de suministro de combustible.
Además, deberán disponer de hojas de reclamaciones para las personas usuarias que lo deseen y contar con dispositivos de llamada a disposición de los clientes que permitan requerir la atención inmediata del responsable de los servicios.
Esta disposición ha sido peleada y defendida por CERMI Extremadura ante la Asamblea de Extremadura a lo largo de las diferentes comparecencias que se han mantenido sobre la reforma del Estatuto de Consumidores de esta comunidad autónoma. La mejora es el resultado de un trabajo de coordinación con la Secretaría General de Consumo de la Junta de Extremadura, así como de todo el movimiento asociativo de esta comunidad autónoma, representado por este organismo y que ha sido seguida muy especialmente por el presidente de CERMI Estatal, Luis Cayo Pérez Bueno.