Los pensionistas y jubilados finalmente han tenido una buena noticia y es que las pensiones no contributivas, y las contributivas, finalmente si van a tener el aumento que se prometió y que ya se pagó en enero, pero que en febrero quedaba congelado después de que PP, Vox y Junts rechazarán el decreto ley ‘Ómnibus’. Pero finalmente, Junts ha cambiado de opinión y apoyará al Gobierno que lidera Pedro Sánchez, volviendo la subida prometida por dicho ejecutivo, y recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta manera, seguirán vigentes las subidas de cuantía que ya informo el Gobierno, que son las siguientes:
- Revalorización de las pensiones contributivas en un 2,8% con carácter general. Se aplica una revalorización en función del IPC para este tipo de pensiones.
- Aumento del 6% en las cuantías de las pensiones mínimas.
- Subida del 9,1% en las pensiones mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones mínimas de viudedad para personas con cargas familiares.
- Incremento del 9% en la cuantía de las pensiones no contributivas.
- Subida del 2,915% en la cuantía de pensión máxima.
- Aumento del 6% en las pensiones del SOVI.
Cuantía del complemento de la vivienda alquilada de 525 euros
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que gestiona las pensiones no contributivas, ofrece a estas personas la opción de optar al complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada.
Desde el IMSERSO explican que la cuantía anual del complemento asciende a 525 euros.
Requisitos para obtener el complemento para titulares de la pensión no contributiva
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Desde el IMSERSO apuntan que las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2025 finalizará el 31 de diciembre.