Los agricultores de España están realizando diferentes acciones y protestas durante estos últimos días en España, con el objetivo de luchar por sus derechos. Así, es interesante conocer cómo funcionan las pensiones de jubilación de los trabajadores del sector agrario.
Estas protestas de los agricultores se están extendido por toda España. Además, también se están realizando movimientos similares en otros países de Europa como Alemania, Bélgica, Francia, Hungría, Italia o Polonia.
Desde BBVA explican que «los agricultores españoles solicitan un ambicioso plan de choque para que el sector mejore sus condiciones. Entre sus peticiones se encuentran una mejor rigidez y burocracia en la PAC (Política Agraria Común de la UE), unos precios justos para sus productos, el rechazo a las exigencias de la Unión Europea de reducción del uso fertilizantes (ya que esa reducción dificulta la competitividad internacional y disminuye el rendimiento de las cosechas), poner freno a la competencia exterior desleal, y una reforma del seguro agrario».
Requisitos para la jubilación de agricultores
Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios deben cumplir con los mismos requisitos que los trabajadores del Régimen General para cobrar una pensión de jubilación.
Entre otras cosas, es necesario que hayan cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. No obstante, también existen otros requisitos específicos asociados a su actividad laboral que deben cumplir.
Así, los agricultores y trabajadores agrarios deben estar al corriente del pago de las cuotas con la Seguridad Social. Eso sí, siempre que ellos sean los responsables directos del pago de dichas cuotas.
Además, los expertos de BBVA señalan que «las cotizaciones efectuadas en el antiguo Régimen especial agrario de la Seguridad Social (REASS) se consideran a todos los efectos como cotizaciones efectuadas al Régimen General, teniendo plena validez para perfeccionar el derecho y para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora del Régimen General».
Por otra parte, la normativa de la Seguridad Social también permite la compatibilización de actividades laborales agrarias con el cobro de la pensión de jubilación correspondiente al sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios. Si bien, dichas labores deben tener carácter ocasional y esporádico.
Cotización a la Seguridad Social
Respecto a los trabajadores agrarios, la cotización durante los periodos de actividad del trabajador pueden llevarse a cabo de formas. Una de ellas consiste en bases de cotización diarias en base a las jornadas reales previstas o ejecutadas. La segunda opción consiste en bases mensuales. El modo de cotización se realiza en función de lo que determine el empleador.
Por defecto, se determina la modalidad de bases de cotización mensuales, siempre que el empleador no especifique un modo de cotización concreta. Así lo recoge la normativa de la Seguridad Social respecto a las cotizaciones de los trabajadores agrarios.
En otro orden de cosas, desde BBVA aclaran que «a los trabajadores incluidos en este Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias. Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días».
Respecto a los trabajos agrarios, es habitual que se den ciertos periodos de inactividad a lo largo de un mes. Así, la cotización correspondiente a los días de inactividad es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria del trabajador y por el tipo de cotización aplicable.
Así, los agricultores de España y Europa continúan defendiendo sus derechos y condiciones laborales, que podrían derivar en una mejora de sus pensiones de jubilación en los próximos años.