Los trabajadores en España tienen derecho a una situación de baja laboral y cobrar una prestación de incapacidad temporal durante el periodo de tiempo que se encuentran inhabilitados para el desarrollo de su actividad profesional habitual.
Para acceder a una incapacidad temporal es necesaria una valoración médica inicial. Si bien, esta valoración podría variar en función de la contingencia que ha originado la baja laboral.
El hecho causante juega un papel clave en el proceso de baja por incapacidad temporal. Así, la baja puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
Además, desde el 1 de junio de 2023 también se consideran nuevas contingencias de incapacidad temporal para las mujeres trabajadores: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo (sea laboral o no) y a partir de la semana 39ª de embarazo.
Valoración de la baja laboral por incapacidad temporal
Por norma general, el médico de cabecera se encarga de valorar la situación del trabajador que presenta una lesión o enfermedad. A partir de ahí, si lo considera necesario podrá emitir el parte de baja laboral del trabajador.
Si la baja laboral de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es posible que la mutua laboral de la empresa también realice una valoración sobre el estado de salud del trabajador.
Desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario que el trabajador entregue el parte de baja laboral a la empresa. Se trata de una nueva medida para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad de los trabajadores.
Así, los expertos de la Seguridad Social explican que actualmente «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas«.
Evaluación para la incapacidad permanente
También puede darse el caso de que un trabajador pase de una situación de baja laboral al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Antes de ello, es preciso que el trabajador supere un análisis por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social.
El trabajador tiene la posibilidad de solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, en caso de que considere que la lesión o enfermedad que presenta le incapacitan para el desarrollo de su profesión habitual y/o todo tipo de actividades laborales de manera permanente.
Además, si el trabajador cumple 18 meses en situación de baja laboral por incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social está obligado a abrir de oficio un expediente de incapacidad permanente.
Esto no significa que el INSS vaya a conceder la pensión de incapacidad permanente, sino que analizará la situación del trabajador para determinar si éste tiene derecho a percibir una pensión de estas características.
Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «por lo general, también en esta fase se pasa por un nuevo control del tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades – EVI, o SGAM en Cataluña). Actualmente con la pandemia puede ocurrir que haya una resolución administrativa sin que tengas que acudir a la revisión de los inspectores del INSS».
Según los expertos de ‘CampmanyAbogados’, el INSS suele tardar unos tres meses como máximo en resolver un expediente de incapacidad permanente. En la mayoría de casos, no suelen demorarse tanto para ofrecer una resolución al respecto.